Curso — Libro V: De los Bienes Temporales

Liber V · Codex Iuris Canonici 1983 · Cc. 1254–1310

Libro V — De los Bienes Temporales de la Iglesia –
Cánones 1254–1310

Curso sobre el régimen patrimonial de la Iglesia: adquisición, administración, contratos, enajenación y fundaciones pías. Dirigido por Jadson F. Castaño A., Magister en Derecho Canónico, Pontificia Universidad Gregoriana, Roma. Duración: 10 semanas · 2 créditos.

1. Cronograma de actividades

  • Semana 1: Derecho patrimonial de la Iglesia: fundamento y finalidad · Cc. 1254–1258
  • Semana 2: Adquisición de bienes eclesiásticos · Cc. 1259–1272
  • Semana 3: La administración de bienes: principios y obligaciones · Cc. 1273–1289
  • Semana 4: El administrador eclesiástico: derechos y responsabilidades · Cc. 1282–1289
  • Semana 5: Los contratos en el derecho canónico · Cc. 1290–1298
  • Semana 6: La enajenación de bienes eclesiásticos: requisitos y licencias · Cc. 1291–1298
  • Semana 7: Las causas pías y fundaciones · Cc. 1299–1310
  • Semana 8: El consejo de asuntos económicos diocesano y parroquial · Cc. 1280–1289
  • Semana 9: Casos prácticos: administración irregular y responsabilidad canónica
  • Semana 10: Síntesis y evaluación final · Cc. 1254–1310

2. Actividades del curso

Actividad 1 — Análisis del administrador (Semana 4)

Elabore un análisis sistemático de las obligaciones del administrador eclesiástico según el c. 1284, identificando para cada obligación: su fundamento jurídico, las consecuencias de su incumplimiento y los mecanismos de control previstos en el CIC. Extensión: 1.800 palabras.

Actividad 2 — Foro: Bienes de la Iglesia (Semana 6)

¿Puede la Iglesia poseer bienes con fines lucrativos o especulativos? Analice el c. 1254 §2 y el principio del destino universal de los bienes a la luz de la doctrina social de la Iglesia. Mínimo 300 palabras con referencias canónicas.

Actividad 3 — Caso práctico (Semana 9)

El párroco de una parroquia vende un inmueble parroquial de gran valor histórico sin obtener las licencias requeridas por los cc. 1291–1295. El comprador actúa de buena fe. Analice: validez del acto, responsabilidad del párroco, derechos del comprador y medidas del Ordinario.

Actividad 4 — Ensayo final (Semana 10)

Ensayo de 3.000–4.000 palabras sobre uno de los siguientes temas: (a) La enajenación de bienes eclesiásticos: régimen canónico y práctica; (b) Las fundaciones pías: constitución y administración; (c) La responsabilidad del administrador eclesiástico.

3. Bibliografía de lectura

  • Código de Derecho Canónico. Cc. 1254–1310. Lectura integral obligatoria.
  • Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, nn. 69–71 — destino universal de los bienes.
  • Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Nota explicativa sobre la enajenación de bienes. 2004.
  • Tejero, E. «Los bienes temporales de la Iglesia». En Comentario Exegético al CIC, vol. IV. EUNSA, Pamplona, 1997.
  • Castaño A., J. F. Artículos sobre bienes temporales. Blog Ius Canonicum, 2024.

4. Simulacros de evaluación

Simulacro 1

Pregunta: Para enajenar válidamente bienes eclesiásticos cuyo valor supera la suma mínima establecida por la Conferencia Episcopal, el administrador necesita:

a) Solo autorización del párroco o superior inmediato. b) Licencia de la autoridad competente según los cc. 1291–1292.c) Aprobación del consejo pastoral parroquial. d) Permiso del gobierno civil.

Respuesta correcta: b) — Cc. 1291–1292: licencia de la autoridad competente con dictamen del consejo de asuntos económicos.

Simulacro 2 — Desarrollo

Explique qué es una fundación pía autónoma (c. 1303 §1 n. 1), cuáles son los requisitos para su constitución, cómo se administra y qué ocurre con sus bienes cuando se extingue.

5. Documentos de lectura

  • Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, nn. 63–72 — vida económica y destino universal de los bienes.
  • Juan Pablo II, Sollicitudo Rei Socialis (1987) — sobre el desarrollo humano integral.
  • Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (2004), cap. VII.
  • Conferencia Episcopal Colombiana, Normas sobre administración de bienes eclesiásticos — consultar edición vigente.
  • Francisco PP., Laudato Si (2015), nn. 93–95 — sobre el destino común de los bienes.

6. Trabajos a realizar

Trabajo 1 — Análisis patrimonial (20%)

Análisis del régimen canónico de administración de bienes eclesiásticos: órganos de control, obligaciones del administrador, proceso de enajenación y responsabilidad en caso de administración irregular. Extensión: 2.500 palabras. Bibliografía mínima: 6 fuentes.

Trabajo 2 — Monografía (35%)

Monografía sobre uno de los temas del Libro V. Extensión: 4.000–6.000 palabras con aparato crítico completo y bibliografía mínima de 10 fuentes.

Trabajo 3 — Caso canónico (30%)

Resolución de caso práctico sobre administración irregular, enajenación sin licencia o fundación pía. Extensión: 2.000 palabras con identificación de normas aplicables y propuesta de resolución fundada.

Participación (15%)

Participación activa en foros con fundamentación canónica. Mínimo cuatro aportaciones sustantivas por semana de foro.

7. Glosario del curso

  • Administrador eclesiástico (Administrator ecclesiasticus): Persona responsable de la gestión de bienes de una persona jurídica eclesiástica (c. 1282).
  • Bienes eclesiásticos (Bona ecclesiastica): Bienes temporales pertenecientes a personas jurídicas públicas de la Iglesia (c. 1257).
  • Consejo de asuntos económicos (Consilium de rebus oeconomicis): Órgano consultivo para la administración de bienes eclesiásticos (cc. 492–494; 537).
  • Destino universal de los bienes (Universalis destinatio bonorum): Principio según el cual los bienes de la Iglesia están ordenados a sus fines propios y al bien común (c. 1254 §2).
  • Enajenación (Alienatio): Transmisión de la propiedad de bienes eclesiásticos, sujeta a licencia canónica (cc. 1291–1295).
  • Fundación pía (Pia fundatio): Bienes destinados a fines eclesiásticos mediante disposición de fiel (cc. 1303–1310).
  • Inventario (Inventarium): Registro detallado de los bienes eclesiásticos que el administrador debe elaborar y custodiar (c. 1283 n. 2).
  • Patrimonio estable (Patrimonium stabile): Conjunto de bienes asignados como base económica permanente de una persona jurídica (c. 1291).
  • Peculio (Peculium): Bienes que el clérigo puede poseer y administrar con cierta libertad (c. 282).
  • Presupuesto (Budgetum): Plan financiero anual de ingresos y gastos de una entidad eclesiástica (c. 1284 §2 n. 3).

Curso elaborado por Jadson F. Castaño A. · Magister en Derecho Canónico · Pontificia Universidad Gregoriana, Roma · iuscanonicumcastano.com · 2025

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