Ius Canonicum Academicum et Pastorale · Blog de Derecho Canónico
Por Jadson F. Castaño A. · Magister en Derecho Canónico · Pontificia Universidad Gregoriana, Roma · 2024
Summarium
Praesens articulus distinctionem inter potestatem ordinis et potestatem iurisdictionis — sub nomine «potestatis regiminis» in CIC 1983 (c. 129) comprehensam — analytica methodo tractat. Doctrina Concilii Vaticani II, normae CIC et propositiones doctrinae canonicae recentioris in considerationem veniunt.
1. Planteamiento del problema
Uno de los debates más complejos y fecundos de la canonística contemporánea gira en torno a la articulación entre la potestad de orden —conferida por el sacramento del orden sagrado— y la potestad de jurisdicción —conferida tradicionalmente por misión canónica—. El CIC de 1983 optó por hablar de «potestad de régimen» (potestas regiminis, c. 129) en lugar de «potestad de jurisdicción», abriendo con ello un debate hermenéutico de primera magnitud.
El problema no es meramente terminológico: afecta a la comprensión de la naturaleza de la Iglesia, a la posibilidad de que los laicos participen en la potestad de gobierno y a la fundamentación última de la autoridad eclesiástica. La respuesta a estas cuestiones tiene consecuencias prácticas directas en materia de gobierno diocesano, administración de tribunales y delegación de funciones.
2. La doctrina clásica: dualismo entre orden y jurisdicción
La doctrina canónica clásica, desde el siglo XII hasta el Concilio Vaticano II, distinguía netamente entre dos potestades de naturaleza heterogénea: la potestad de orden, conferida por la ordenación sacramental, que capacita para los actos litúrgicos y sacramentales; y la potestad de jurisdicción, conferida por misión canónica independientemente de la ordenación, que capacita para el gobierno de la comunidad.
Esta distinción dualista explicaba fenómenos como la jurisdicción de los abades no obispos, la potestad de los capítulos catedralicios en sede vacante y la capacidad de los laicos para ejercer determinadas funciones de gobierno en ciertos períodos de la historia de la Iglesia. Sin embargo, también creaba tensiones teológicas difíciles de resolver.
3. El Concilio Vaticano II y la sacra potestas
El Concilio Vaticano II, en la constitución dogmática Lumen Gentium (n. 21), introdujo el concepto de sacra potestas para designar unitariamente la potestad episcopal en sus dimensiones de orden y jurisdicción. La consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden, que incluye el oficio de santificar, enseñar y gobernar. Esta perspectiva tiende a unificar las dos potestades en la única realidad sacramental del episcopado.
Sin embargo, el mismo Concilio precisó que el ejercicio de la potestad de régimen requiere la comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio episcopal. Esta precisión introduce un elemento eclesial-comunitario que matiza la concepción puramente sacramental de la potestad de gobierno.
4. El canon 129 y la participación de los laicos
El canon 129 §1 establece que quienes han recibido las sagradas órdenes son hábiles para la potestad de régimen. El §2 añade que los fieles laicos pueden cooperar en el ejercicio de dicha potestad. Esta distinción entre «habilidad» y «cooperación» es deliberada y significativa: refleja el debate no resuelto en el momento de la redacción del código sobre la posibilidad de que los laicos ejerzan verdadera potestad de gobierno.
La práctica posterior al código ha visto una significativa expansión de las funciones ejercidas por laicos en estructuras de gobierno: jueces laicos en tribunales colegiales (c. 1421 §2), administradores diocesanos laicos en situaciones de excepción, directores de escuelas y universidades católicas, y responsables de dicasterios de la Curia Romana. La reforma de la Curia por Francisco (Praedicate Evangelium, 2022) amplió explícitamente esta posibilidad.
5. Las propuestas doctrinales contemporáneas
La doctrina canonística contemporánea ofrece tres grandes orientaciones para resolver el problema: (1) la tesis monista sacramental, que fundamenta toda la potestad eclesiástica en el sacramento del orden (Corecco, Gerosa); (2) la tesis dualista renovada, que mantiene la distinción entre orden y jurisdicción pero bajo una perspectiva eclesiológica renovada (Ghirlanda); (3) la tesis de la potestas regiminis como categoría propia que supera la dicotomía clásica (Valdrini, Arrieta).
6. Conclusiones
- Primera: El CIC de 1983 no resuelve definitivamente el debate entre monismo y dualismo, sino que opta por una formulación abierta («potestad de régimen») que admite diversas interpretaciones
- Segunda: La participación de los laicos en la potestad de gobierno es una realidad canónica creciente, impulsada por la reforma de la Curia y el proceso sinodal
- Tercera: La fundamentación última de la potestad eclesiástica debe articular adecuadamente el dato sacramental con el elemento comunitario-eclesial
- Cuarta: El debate sobre la sacra potestas no es especulativo sino práctico: afecta directamente a la organización del gobierno de la Iglesia en todos sus niveles.
7. Notas y bibliografía
- Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 21 de noviembre de 1964, AAS 57 (1965) 5–75, n. 21.
- E. Corecco, «Natura e struttura della sacra potestas nella dottrina e nel nuovo CIC», Communio 4 (1984) 24–52.
- G. Ghirlanda, Il diritto nella Chiesa, San Paolo, Cinisello Balsamo, 1993, 183–240.
- Francisco PP., Const. Ap. Praedicate Evangelium, 19 de marzo de 2022, AAS 114 (2022) 403–563.
- P. Valdrini, Communità, persone, governo, Lateran UP, Roma, 2013, 89–142.
- Castaño A., J. F., «La potestad de gobierno en la Iglesia», Blog Ius Canonicum, 2024.
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