Ius Canonicum Academicum et Pastorale · Blog de Derecho Canónico
Por Jadson F. Castaño A. · Magister en Derecho Canónico · Pontificia Universidad Gregoriana, Roma · 2024
Summarium
Praesens articulus synodalitatis — «dimensionis constitutivae Ecclesiae» a Francisco vocatae — nexum cum iure canonico examinat. Instrumenta iuridica participationis fidelium in regimine Ecclesiae (synodus dioecesana, consilium pastorale, consilium oeconomicum) necnon propositiones de configuratone iuridica synodalitatis tractantur.
1. Sinodalidad: categoría teológica y realidad jurídica
La sinodalidad, definida por Francisco como «dimensión constitutiva de la Iglesia», no es una novedad teológica sino un redescubrimiento de la tradición eclesial más antigua. La palabra «sínodo» proviene del griego syn-hodos (caminar juntos), y expresa la naturaleza de la Iglesia como comunidad de discípulos que caminan juntos bajo la guía del Espíritu Santo hacia el Reino de Dios.
La Comisión Teológica Internacional, en su documento La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia (2018), ofrece la definición más elaborada: la sinodalidad designa el particular modus vivendi et operandi de la Iglesia Pueblo de Dios, que manifiesta y realiza en concreto su ser comunión en el caminar juntos, en el reunirse en asamblea y en el participar activamente de todos sus miembros en su misión evangelizadora.
2. Los instrumentos jurídicos de participación en el CIC
El CIC de 1983 ya contempla varios instrumentos jurídicos de participación de los fieles en el gobierno de la Iglesia. El análisis de estos instrumentos a la luz del proceso sinodal permite evaluar su adecuación y proponer eventuales desarrollos normativos.
- Sínodo diocesano (cc. 460–468): Asamblea de representantes del pueblo de Dios diocesano convocada por el Obispo para colaborar en el bien de toda la diócesis. Tiene carácter consultivo pero vincula moralmente al Obispo.
- Consejo presbiteral (cc. 495–501): Senado del Obispo, representativo del presbiterio diocesano. Su consulta es preceptiva en determinados casos.
- Colegio de consultores (cc. 502): Órgano de gobierno en sede vacante y sede impedida.
- Consejo pastoral diocesano (cc. 511–514): Órgano de participación de presbíteros, diáconos, religiosos y laicos en la acción pastoral de la diócesis.
- Consejo pastoral parroquial (c. 536): Órgano de participación a nivel parroquial, de carácter consultivo.
- Consejo de asuntos económicos parroquial (c. 537): Órgano de participación en la gestión de los bienes parroquiales.
3. El proceso sinodal 2021–2024 y sus implicaciones canónicas
El proceso sinodal iniciado por Francisco en octubre de 2021 —con la celebración del Sínodo sobre la sinodalidad en dos asambleas (Roma, octubre 2023 y octubre 2024)— ha generado reflexiones de gran calado sobre la necesidad de profundizar jurídicamente en los mecanismos de participación eclesial. El documento final del Sínodo incluye propuestas concretas que requerirán eventualmente desarrollo normativo.
Entre las propuestas más relevantes desde el punto de vista canónico se encuentran: la reforma de los consejos pastorales para hacerlos más representativos y vinculantes; el reconocimiento de formas de participación de las mujeres en instancias de gobierno; la creación de nuevas estructuras de discernimiento comunitario a nivel de iglesias particulares; y la revisión del papel de los laicos en los tribunales eclesiásticos y en la administración diocesana.
4. Sinodalidad y primado: la tensión constitutiva
La sinodalidad no puede entenderse correctamente sin su articulación con el primado. La Iglesia Católica no es una asamblea democrática ni una federación de comunidades autónomas: es una comunión de iglesias particulares en torno al Obispo de Roma, cuya función de presidir en la caridad es irrenunciable e indelegable. La sinodalidad auténtica no diluye el primado sino que lo contextualiza en una eclesiología de comunión.
El canon 333 §1 establece que el Romano Pontífice, en virtud de su cargo, tiene potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal sobre la Iglesia. Esta afirmación es el marco dentro del cual debe interpretarse cualquier desarrollo de la sinodalidad en la Iglesia Católica. Una sinodalidad que prescindiera del primado no sería eclesialmente católica.
5. Conclusiones
- Primera: La sinodalidad es una dimensión constitutiva de la Iglesia con raíces bíblicas, patrísticas y conciliares, que el proceso sinodal de Francisco ha relanzado con nueva vitalidad.
- Segunda: El CIC de 1983 ya ofrece instrumentos jurídicos de participación que deben ser valorados, aplicados y eventualmente desarrollados.
- Tercera: El proceso sinodal 2021–2024 ha generado propuestas que requerirán traducción normativa en los próximos años.
- Cuarta: La sinodalidad auténtica se articula necesariamente con el primado y con la estructura jerárquica de la Iglesia, sin diluirlos.
- Quinta: El canonista está llamado a ser un artesano de la sinodalidad: construyendo los instrumentos jurídicos que permitan al Pueblo de Dios caminar junto en la misión evangelizadora.
6. Notas y bibliografía
- Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia, Ciudad del Vaticano, 2018.
- XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Documento final, Roma, octubre de 2024.
- P. Valdrini, Communità, persone, governo, Lateran UP, Roma, 2013.
- 4. Francisco PP., Evangelii Gaudium, Exhortación Apostólica, 24 de noviembre de 2013, AAS 105 (2013) 1019–1137, nn. 27–33.
- Castaño A., J. F., «La sinodalidad y el derecho canónico», Blog Ius Canonicum, 2024.
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