Ius Canonicum Academicum et Pastorale · Blog de Derecho Canónico
Por Pbro. Jadson F. Castaño A. · Mg. en Derecho Canónico (Pontificia Universidad Gregoriana, Roma) · 2026
Noticia del delito, investigador, buena fama del investigado, delitos reservados y decisión del Ordinario
Summarium
Hoc studium investigationem praeviam in Codice Iuris Canonici (cann. 1717–1719) perpendit, cuius fontes in cann. 1939–1946 Codicis anni 1917 inveniuntur. Exponuntur eius praesuppositum, notitia scilicet saltem veri similis de delicto; obiectum, nempe facta, circumstantiae et imputabilitas; persona investigatoris eiusque potestates (can. 1717 §3); tutela bonae famae (cann. 220, 1717 §2) et praesumptio innocentiae (can. 1321 §1); natura administrativa et praeparatoria instituti; decisio Ordinarii (can. 1718) et custodia actorum (can. 1719). Specialis attentio datur delictis Dicasterio pro Doctrina Fidei reservatis, Vademecum eiusdem Dicasterii (2022) et litteris apostolicis Vos estis lux mundi (2023). Proponuntur casus practici cum solutione et formularia decretorum.
Verba clavia: investigatio praevia; notitia de delicto; bona fama; praesumptio innocentiae; delicta reservata; Ordinarius.
Resumen
Este estudio examina la investigación previa en el Código de Derecho Canónico (cc. 1717–1719), cuyas fuentes se encuentran en los cc. 1939–1946 del Código de 1917. Se exponen su presupuesto, la noticia al menos verosímil de un delito; su objeto, es decir, los hechos, las circunstancias y la imputabilidad; la persona del investigador y sus potestades (c. 1717 §3); la tutela de la buena fama (cc. 220, 1717 §2) y la presunción de inocencia (c. 1321 §1); la naturaleza administrativa y preparatoria de la institución; la decisión del Ordinario (c. 1718) y la custodia de las actas (c. 1719). Se presta especial atención a los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, al Vademécum de ese Dicasterio (2022) y a la carta apostólica Vos estis lux mundi (2023). Se proponen casos prácticos resueltos y modelos de decreto.
Palabras clave: investigación previa; noticia del delito; buena fama; presunción de inocencia; delitos reservados; Ordinario.
Abstract
This study examines the preliminary investigation in the Code of Canon Law (cann. 1717–1719), whose sources lie in cann. 1939–1946 of the 1917 Code. It sets out its prerequisite, namely information at least seemingly true about a delict; its object, that is, the facts, circumstances and imputability; the person of the investigator and his powers (can. 1717 §3); the protection of good name (cann. 220, 1717 §2) and the presumption of innocence (can. 1321 §1); the administrative and preparatory nature of the institute; the Ordinary’s decision (can. 1718) and the custody of the acts (can. 1719). Special attention is given to delicts reserved to the Dicastery for the Doctrine of the Faith, to that Dicastery’s Vademecum (2022) and to the apostolic letter Vos estis lux mundi (2023). Solved practical cases and model decrees are offered.
Keywords: preliminary investigation; notice of a delict; good name; presumption of innocence; reserved delicts; Ordinary.
1. Introducción
Pocas instituciones del derecho canónico han pasado en tan poco tiempo de la penumbra al centro de la atención como la investigación previa. Durante décadas fue un trámite casi desconocido, regulado en tres cánones breves al comienzo de la Parte IV del Libro VII. La crisis de los abusos la convirtió en el momento más delicado de toda la respuesta penal de la Iglesia: en ella se decide si una noticia se toma en serio, cómo se trata a quien denuncia y a quien es denunciado, y qué material tendrá después el Ordinario para resolver.
El autor estudió esta institución en la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, en dos trabajos del curso 2019–2020 dedicados a los elementos del c. 1717 y a la praxis administrativa de los decretos que la abren y la cierran. Este artículo retoma aquellas conclusiones y las actualiza a la luz de la reforma del Libro VI (2021), de las nuevas Normas sobre los delitos reservados (2021), del Vademécum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe en su versión 2.0 (2022) y de la redacción definitiva de Vos estis lux mundi («Vosotros sois la luz del mundo») (2023).
La tesis que se sostiene es sencilla de enunciar y exigente de aplicar: la investigación previa es un instrumento administrativo de discernimiento, al servicio de la verdad y de la justicia, que debe ser diligente con la noticia del delito y a la vez cuidadoso con la buena fama de todos. Cuando falla una de las dos cosas, la Iglesia falla a las víctimas o falla al investigado, y en ambos casos se resiente la credibilidad de su justicia.
1.1. Método y fuentes
El estudio parte del texto latino de los cc. 1717–1719, que se reproduce con su traducción, y de sus fuentes en el Código de 1917. Se apoya en la doctrina especializada, entre la que destacan los trabajos de Damián G. Astigueta, Myriam Cortés Diéguez, Raúl Román Sánchez, Giampaolo Montini, Claudio Papale y Joaquín Sanchis, y en los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Al final se ofrecen modelos de decreto elaborados a partir de la praxis de curia.
2. Fuentes y evolución
El c. 1717 tiene como fuentes los cc. 1939–1946 del Código de 1917, que regulaban la llamada inquisitio o investigación especial previa al proceso criminal. Aquella disciplina era más detallada que la actual: consideraba expresamente como vías de acceso a la noticia del delito la fama pública, la denuncia y la querella, y establecía que la investigación debía ser siempre secreta y llevarse con suma cautela (c. 1943 CIC 1917). El Código vigente simplificó la regulación y la integró en un sistema penal que, desde 1983, conoce dos vías para imponer o declarar penas: el proceso judicial y el procedimiento extrajudicial por decreto (c. 1342).
La reforma del Libro VI en 2021 no alteró el texto de los cc. 1717–1719, pero cambió su contexto. El c. 1321 §1 introdujo de forma expresa la presunción de inocencia; el c. 1341 transformó en deber la facultad del Ordinario de promover el procedimiento penal cuando la vía pastoral no basta; y el c. 1362 amplió los plazos de prescripción. A ello se añaden las Normas sobre los delitos reservados de 2021 y el Vademécum de 2022, que han hecho de la investigación previa un procedimiento cada vez más formalizado en la práctica.
Tabla 1
Correspondencia entre el Código de 1917 y el de 1983
| CIC 1917 | Contenido | CIC 1983 |
|---|---|---|
| c. 1939 | Fama pública, denuncia, querella: fuentes de la noticia | c. 1717 §1 |
| c. 1940 | Investigación especial previa | c. 1717 §1 |
| c. 1941 | Investigador designado; no puede ser juez | c. 1717 §3 |
| c. 1943 | Secreto y suma cautela | c. 1717 §2 |
| cc. 1944–1946 | Conclusión y archivo de las actas | cc. 1718–1719 |
Nota. Elaboración propia a partir de las fuentes del Código y de Sanchis (2002).
3. El presupuesto: la noticia al menos verosímil de un delito
3.1. El texto del c. 1717 §1
Quoties Ordinarius notitiam, saltem veri similem, habet de delicto, caute inquirat, per se vel per aliam idoneam personam, de factis et circumstantiis et de imputabilitate, nisi haec inquisitio omnino superflua videatur.
Traducción: Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.
El canon impone un deber, no una facultad. La forma verbal (inquirat) no deja margen para que el Ordinario archive sin más una noticia verosímil por razones de oportunidad. Este deber se ha visto reforzado por el c. 1341 en su redacción de 2021, que obliga al Ordinario a promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas cuando haya comprobado que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de solicitud pastoral no bastan para restablecer la justicia, enmendar al reo y reparar el escándalo.
3.2. ¿Qué es una noticia verosímil?
La noticia del delito (notitia de delicto) es toda información sobre un posible delito que llega de cualquier modo al Ordinario. El Vademécum precisa que no se requiere una denuncia formal: la información puede proceder de una denuncia oral o escrita, de los medios de comunicación, de las redes sociales, de rumores, de un hallazgo casual o de una noticia comunicada por la autoridad civil. Tampoco las denuncias anónimas deben descartarse automáticamente, aunque exigen una valoración especialmente prudente.
La verosimilitud es un umbral bajo, que no equivale a probabilidad ni a certeza. Basta que la noticia no sea manifiestamente falsa o imposible, que tenga un mínimo de concreción en cuanto a personas, lugares y tiempos, y que el hecho narrado pueda constituir un delito canónico. Astigueta ha subrayado que el juicio de verosimilitud no prejuzga el fondo: su función es solo decidir si hay que investigar.
3.3. Cuándo la investigación es superflua
El canon exceptúa el caso en que la investigación parezca del todo superflua. La doctrina incluye aquí los supuestos en que el hecho y su autoría ya constan con certeza, por ejemplo por una sentencia civil firme o por la confesión extrajudicial plena y documentada del autor, y aquellos en que es evidente que el hecho no constituye delito canónico. La prescripción no hace por sí sola superflua la investigación de un delito reservado, porque el Dicasterio para la Doctrina de la Fe puede derogarla caso por caso.
4. El objeto y el modo de la investigación
4.1. Hechos, circunstancias e imputabilidad
La investigación recae sobre tres objetos: los hechos, sus circunstancias y la imputabilidad. No busca la prueba plena del delito, propia del proceso, sino elementos suficientes para que el Ordinario pueda decidir conforme al c. 1718. Román Sánchez insiste en que, aunque no sea un proceso formal, la investigación es un procedimiento en sentido propio y puede afectar a derechos fundamentales, por lo que exige garantías.
La imputabilidad incluye las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de los cc. 1321–1327. Por eso puede ser útil, con el consentimiento del investigado, una pericia psicológica, que además permite valorar la eventual existencia de una irregularidad para el ejercicio de las órdenes (c. 1044 §2, 2.º).
4.2. La cautela y el secreto
El adverbio caute (con cautela) tiene contenido jurídico. La investigación debe realizarse con discreción, limitando el número de personas que intervienen y que conocen los hechos, y custodiando las actas. Desde el rescripto de 6 de diciembre de 2019 sobre la confidencialidad de las causas, el secreto pontificio no se aplica a las denuncias, procesos y decisiones relativos a los delitos de Vos estis lux mundi y a los abusos de menores reservados al Dicasterio; ello no elimina el deber de confidencialidad de oficio, ni impide cumplir las obligaciones que imponen las leyes civiles, incluidas las de denuncia.
4.3. Actos de investigación
El investigador puede oír al denunciante, a la presunta víctima y a los testigos, recabar documentos, solicitar informes de los centros de formación o de destinos anteriores y, con su consentimiento, ordenar una pericia. Puede oír al investigado, y en la práctica es aconsejable hacerlo para conocer su versión. Pero debe tener presente que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que al acusado no se le puede pedir juramento (c. 1728 §2, aplicable por analogía). Todo debe constar por escrito, con intervención de un notario cuando sea posible (c. 483).
5. El investigador
5.1. Quién investiga
El Ordinario puede investigar personalmente o por medio de una persona idónea. La doctrina aconseja la delegación, porque el Ordinario tendrá que decidir después y conviene que no haya sido parte activa en la recogida de los datos. La persona idónea puede ser clérigo o laico, y su idoneidad depende de su preparación jurídica, de su prudencia y de su imparcialidad. El Vademécum sugiere evitar a quien tenga relaciones de parentesco, amistad o dependencia con el investigado o con la presunta víctima.
5.2. Potestades y límites (c. 1717 §3)
Qui investigationem agit, easdem habet, quas auditor in processu, potestates et obligationes; idemque nequit, si postea iudicialis processus promoveatur, in eo iudicem agere.
Traducción: Quien realiza la investigación tiene las mismas potestades y obligaciones que el auditor en el proceso; y no puede actuar como juez en ese asunto si después se promueve un proceso judicial.
Las potestades del auditor consisten en recoger las pruebas y entregarlas al juez; el auditor puede decidir qué pruebas recoger y de qué modo, si su mandato no lo impide (c. 1428 §3). La segunda parte del parágrafo establece una incompatibilidad. Giampaolo Montini ha estudiado su alcance y ha discutido si tiene fuerza invalidante, dado que el c. 10 solo considera invalidantes las leyes que lo establecen expresamente. Sea cual sea la respuesta, la práctica prudente es evitar siempre que el investigador forme parte del colegio judicial o actúe como asesor del Ordinario en el procedimiento extrajudicial del c. 1720.
6. Las garantías
6.1. La buena fama (c. 1717 §2)
Cavendum est ne ex hac investigatione bonum cuiusquam nomen in discrimen vocetur.
Traducción: Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien.
La norma protege a todos, no solo al investigado: también a la presunta víctima, a los testigos y al denunciante. Es una aplicación del c. 220, que prohíbe lesionar ilegítimamente la buena fama y violar el derecho a la intimidad. En la práctica exige no anunciar la investigación, no difundir nombres, limitar el acceso a las actas y cuidar especialmente la comunicación institucional.
6.2. Presunción de inocencia y defensa
Desde 2021, el c. 1321 §1 establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Durante la investigación previa no hay acusación formal, y por eso no se aplican todavía todas las garantías del proceso. Román Sánchez propone que el investigado pueda conocer la acusación desde el primer momento; la ley vigente no lo exige, pero el derecho de defensa sí está garantizado en el momento en que se decide proceder (c. 1720, 1.º; c. 1723). Lo que no cabe es usar la investigación previa como un proceso encubierto, ni imponer penas sin el procedimiento debido.
6.3. La atención a la presunta víctima
Las garantías del investigado no se oponen a la atención a quien denuncia. Vos estis lux mundi (2023) exige que quienes presentan una denuncia sean acogidos, escuchados y acompañados, que se les ofrezca asistencia espiritual, médica y psicológica según el caso, y que se les proteja frente a represalias. Les reconoce también el derecho a ser informados del resultado de la investigación, en los términos previstos. Y prohíbe imponer a quien denuncia cualquier obligación de silencio sobre el contenido de su denuncia.
Tabla 2
Garantías durante la investigación previa
| Garantía | Contenido | Fuente |
|---|---|---|
| Buena fama e intimidad | Discreción; limitación de personas y de acceso a las actas | cc. 220, 1717 §2 |
| Presunción de inocencia | Nadie es culpable mientras no se pruebe | c. 1321 §1 |
| No autoincriminación | No se exige juramento ni confesión al investigado | c. 1728 §2 (analogía) |
| Imparcialidad | Investigador idóneo; no puede ser juez después | c. 1717 §3 |
| Acogida de la víctima | Escucha, acompañamiento, protección, información | Vos estis lux mundi (2023) |
| Ausencia de silencio impuesto | No se impone silencio al denunciante | Vos estis lux mundi (2023) |
| Defensa | Plena desde la decisión de proceder | cc. 1720, 1.º; 1723 |
Nota. Elaboración propia.
7. Los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Cuando la noticia se refiere a un delito reservado, la investigación previa se rige además por las Normas de 2021. El Ordinario o el Jerarca, realizada la investigación, debe comunicar el caso al Dicasterio, que decide si avoca la causa o indica cómo proceder. El Ordinario conserva, desde el inicio de la investigación previa, la facultad de imponer las medidas cautelares del c. 1722.
El Vademécum (versión 2.0, 2022) ofrece una guía detallada para estos casos. Recomienda abrir la investigación por decreto, nombrar investigador y notario, recoger los elementos esenciales en un tiempo razonable, enviar las actas al Dicasterio con un voto del Ordinario y no dilatar la comunicación por el hecho de que el delito pueda estar prescrito, ya que el Dicasterio puede derogar la prescripción. Insiste también en la colaboración con las autoridades civiles en los términos de cada ordenamiento.
Tabla 3
Procedimiento común y procedimiento en delitos reservados
| Aspecto | Delito común | Delito reservado al DDF |
|---|---|---|
| Investigación | Ordinario, por sí o por persona idónea | Igual, siguiendo el Vademécum |
| Comunicación | No es necesaria a la Santa Sede | Obligatoria al Dicasterio |
| Decisión sobre el proceso | El Ordinario (c. 1718) | El Dicasterio decide o indica cómo proceder |
| Medidas cautelares | c. 1722, en el proceso penal | Desde el inicio de la investigación (Normas 2021, art. 10 §2) |
| Prescripción | c. 1362 | Veinte años; derogable por el Dicasterio |
| Penas perpetuas por decreto | Excluidas (c. 1342 §2) | Solo con mandato del Dicasterio |
Nota. Elaboración propia a partir del Código, de las Normas de 2021 y del Vademécum de 2022.
8. La conclusión: el decreto del Ordinario
8.1. La decisión (c. 1718)
Cuando parezca que se han reunido elementos suficientes, el Ordinario debe decidir si puede iniciarse el procedimiento para imponer o declarar una pena, si es conveniente hacerlo teniendo en cuenta el c. 1341, y si ha de seguirse la vía judicial o la extrajudicial (c. 1718 §1). Debe revocar o modificar su decreto si nuevos elementos aconsejan otra decisión (§2). Antes de decidir puede oír, si lo juzga prudente, a dos jueces u otros peritos en derecho (§3), y debe considerar si, para evitar juicios inútiles, conviene que él mismo o el investigador, con el consentimiento de las partes, dirima equitativamente la cuestión de los daños (§4).
8.2. Las actas (c. 1719)
Las actas de la investigación, los decretos del Ordinario con los que se inicia y concluye, y todo aquello que precede a la investigación, si no son necesarios para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia (c. 1719). Esta custodia protege la buena fama de todos y conserva la memoria de los hechos para el caso de que surjan nuevas noticias.
Tabla 4
Paso a paso de la investigación previa: actores, tareas y documentos
| Momento | Ordinario | Investigador | Documentos |
|---|---|---|---|
| 1. Recepción | Recibe la noticia y valora su verosimilitud | — | Escrito de denuncia; acta de recepción |
| 2. Valoración inicial | Decide si investiga; verifica si el delito está reservado | — | Decreto de inicio o de archivo motivado |
| 3. Nombramiento | Nombra investigador y notario | Acepta y presta juramento de fidelidad y reserva | Decreto; acta de juramento |
| 4. Apertura | Supervisa | Abre el expediente reservado y fija un plan | Acta de apertura; plan de trabajo |
| 5. Pruebas | Autoriza diligencias extraordinarias | Oye testigos, recoge documentos, pide pericias | Actas firmadas; informes |
| 6. Medidas | Pondera medidas cautelares (c. 1722) | Informa de riesgos advertidos | Decreto motivado, si procede |
| 7. Informe | Recibe y valora | Redacta la relación con su voto | Relación conclusiva |
| 8. Decisión | Archiva, procede o remite al DDF (c. 1718) | — | Decreto de conclusión |
| 9. Archivo | Ordena la custodia | — | Archivo secreto de la curia (c. 1719) |
Nota. Elaboración del autor a partir de la praxis de curia.
9. La tarea del Ordinario y del investigador: guía práctica
9.1. Obligaciones, facultades y límites del Ordinario
El c. 1717 §1 impone al Ordinario una obligación grave. Su omisión puede constituir negligencia en el ejercicio del oficio y, en ciertos casos, el delito del c. 1378 §2. En concreto, el Ordinario debe recibir toda noticia con seriedad y prontitud, valorar su verosimilitud, nombrar al investigador por decreto, vigilar el desarrollo de la investigación sin interferir en la recogida de pruebas, proteger la fama de todos los implicados, ponderar desde el principio la necesidad de medidas cautelares y concluir con un decreto motivado conforme al c. 1718. En los delitos reservados debe, además, comunicar el caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Puede investigar personalmente o por medio de otro, ampliar o restringir el mandato del investigador, pedir la colaboración de otros Ordinarios y, en los delitos reservados, adoptar medidas cautelares desde el inicio. Tiene también límites claros: no puede imponer penas durante la investigación, porque la pena requiere el procedimiento judicial o extrajudicial (c. 1342); no puede actuar contra la competencia reservada al Dicasterio; y está obligado a la reserva sobre el contenido de las actas.
9.2. El perfil del investigador
El investigador debe reunir cinco condiciones: formación canónica suficiente, preferiblemente con licenciatura en derecho canónico; imparcialidad, sin vínculos de interés con las partes; disponibilidad real de tiempo; discreción, con obligación de reserva durante y después del encargo; y la conciencia de que no podrá actuar después como juez en la causa (c. 1717 §3). Si descubre durante la investigación un conflicto de interés, debe abstenerse y comunicarlo al Ordinario.
9.3. El decreto de nombramiento y el plan de investigación
El decreto de nombramiento debe identificar al Ordinario, referirse a la noticia recibida sin revelar datos innecesarios, designar al investigador y al notario, precisar el objeto de la investigación (hechos, período, delito presunto), indicar las facultades conferidas, fijar un plazo razonable, que la praxis sitúa en torno a noventa días prorrogables, y recordar la obligación de reserva. El investigador, al comenzar, elabora un plan con las fuentes de prueba, el orden de las diligencias (primero los documentos, después los testigos), un cronograma y las medidas para custodiar el expediente.
9.4. Protocolo para oír a los testigos
Los testigos se oyen individualmente y en reserva. Tras una citación discreta, el investigador les informa del objeto general de la investigación y del deber de reserva, les pide, si lo considera oportuno, juramento de decir la verdad, les pregunta por su identidad y su relación con los hechos, y después por los hechos mismos, dejando espacio para que amplíen o aclaren espontáneamente. El acta se lee al testigo, que la firma junto con el investigador y el notario. Están exentos de la obligación de responder, entre otros, los clérigos respecto de lo que conocen por razón del ministerio sagrado y quienes están obligados al secreto profesional (c. 1548 §2). Lo conocido en confesión no puede utilizarse en ningún caso (c. 1550 §2, 2.º).
9.5. Actas y custodia
Cada actuación se documenta en un acta que indique fecha y lugar, identidad del investigador, objeto del acto y contenido de la declaración o diligencia, con la firma del investigador y del notario. El expediente se custodia en la cancillería con acceso restringido y, concluida la investigación, en el archivo secreto de la curia (c. 1719).
10. Precisiones conceptuales y normativas
Tabla 5
Afirmaciones inexactas y su precisión normativa
| Afirmación inexacta | Precisión | Norma |
|---|---|---|
| La investigación previa es un proceso | Es un procedimiento administrativo preparatorio | cc. 1717–1718 |
| Solo una denuncia formal abre la investigación | Basta cualquier noticia al menos verosímil | c. 1717 §1 |
| Las denuncias anónimas se archivan siempre | Se valoran con especial prudencia | Vademécum (2022) |
| Si el delito prescribió, no se investiga | En delitos reservados, se comunica al DDF, que puede derogar | Normas 2021, art. 8 |
| El investigador puede ser después juez | Lo prohíbe el c. 1717 §3 | c. 1717 §3 |
| El investigado debe jurar decir la verdad | No se le exige juramento | c. 1728 §2 |
| El secreto pontificio impide colaborar con la autoridad civil | No se aplica a estas causas desde 2019 | Rescripto de 6-XII-2019 |
| Las actas se destruyen si se archiva el caso | Se guardan en el archivo secreto | c. 1719 |
Nota. Elaboración propia.
11. Casos prácticos
| Caso 1. La carta anónima Hechos. El obispo recibe una carta anónima que acusa a un párroco de desviar las colectas. La carta menciona fechas, cantidades y el nombre del banco. Solución. La noticia anónima no se descarta automáticamente. Su concreción permite considerarla verosímil (c. 1717 §1). El obispo debe ordenar una investigación discreta, por ejemplo mediante una revisión contable a cargo del ecónomo, sin divulgar la acusación (c. 1717 §2). Si se confirman indicios del delito del c. 1376 §1, decidirá conforme al c. 1718. |
| Caso 2. La investigación superflua Hechos. Un clérigo ha sido condenado por un tribunal civil, con sentencia firme, por un delito sexual contra un menor. La sentencia describe los hechos con detalle y el clérigo los reconoce. Solución. La investigación puede considerarse superflua en cuanto a los hechos, que ya constan. No lo es, sin embargo, en cuanto a la imputabilidad canónica y a la eventual existencia de otros hechos. En todo caso, el delito está reservado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y el Ordinario debe comunicarlo con la documentación. Puede imponer medidas cautelares desde el principio (Normas de 2021, art. 10 §2). |
| Caso 3. El investigador que pasa a ser juez Hechos. El vicario judicial adjunto realizó la investigación previa. Al decidirse el proceso judicial, el vicario judicial lo incluye en el colegio de jueces. Solución. El c. 1717 §3 prohíbe que quien realizó la investigación actúe como juez en el proceso judicial posterior. Se discute en doctrina si esta prohibición invalida la sentencia (Montini, 2014), pero no hay duda de que es ilegítima. El vicario judicial debe sustituirlo antes de que el colegio actúe. |
| Caso 4. El juramento del investigado Hechos. El investigador cita al sacerdote investigado y le exige jurar que dirá la verdad, advirtiéndole que mentir agravaría su situación. Solución. Al investigado no se le puede pedir juramento ni puede obligársele a declarar contra sí mismo (c. 1728 §2, aplicable por analogía). Su declaración es voluntaria. El investigador debe limitarse a ofrecerle la posibilidad de dar su versión. Una confesión obtenida con presión carece de valor y compromete la equidad de todo el procedimiento. |
| Caso 5. El boletín diocesano Hechos. Al abrir una investigación, la curia publica en el boletín diocesano el nombre del sacerdote investigado «por transparencia». Solución. La publicación lesiona la buena fama del investigado (cc. 220, 1717 §2) y vulnera la presunción de inocencia (c. 1321 §1). La transparencia se garantiza con procedimientos serios, con la atención a las víctimas y con la cooperación con la autoridad civil, no con la difusión de nombres en la fase de investigación. Si es necesario comunicar algo a la comunidad, por ejemplo una medida cautelar, debe hacerse con prudencia y sin prejuzgar la culpabilidad. |
| Caso 6. El silencio impuesto a la denunciante Hechos. Una catequista denuncia conductas impropias de un sacerdote con jóvenes. La curia le pide firmar un compromiso de no hablar del asunto con nadie. Solución. No se puede imponer a quien presenta una denuncia ninguna obligación de silencio sobre su contenido (Vos estis lux mundi, 2023). La confidencialidad obliga a quienes intervienen por oficio en la investigación. La catequista debe ser acogida, escuchada e informada en los términos previstos, y protegida de cualquier represalia. |
| Caso 7. El delito prescrito Hechos. Llega la noticia de abusos cometidos por un sacerdote hace treinta años contra una menor, hoy adulta. El canciller sostiene que no tiene sentido investigar porque el delito ha prescrito. Solución. Se trata de un delito reservado. La prescripción no impide la investigación, porque el Dicasterio para la Doctrina de la Fe puede derogarla caso por caso (Normas de 2021, art. 8). El Ordinario debe realizar la investigación y enviar las actas con su voto. |
| Caso 8. La víctima que pide reparación Hechos. Una persona perjudicada por un fraude de un administrador parroquial pide solo la devolución del dinero. El administrador reconoce la deuda y ofrece pagar. Solución. El c. 1718 §4 invita al Ordinario a considerar, antes de decidir, si para evitar juicios inútiles conviene dirimir equitativamente la cuestión de los daños con el consentimiento de las partes. El acuerdo puede resolver la reparación, pero no exime al Ordinario de valorar, conforme al c. 1341, si es necesario el procedimiento penal para restablecer la justicia y reparar el escándalo. |
| Caso 9. El archivo y la nueva noticia Hechos. Una investigación concluyó hace tres años con el archivo por falta de elementos. Llega ahora una nueva denuncia, de otra persona, contra el mismo sacerdote. Solución. Las actas de la primera investigación se conservan en el archivo secreto (c. 1719) y pueden incorporarse a la nueva. El decreto de archivo puede revocarse si nuevos elementos aconsejan otra decisión (c. 1718 §2). La convergencia de noticias independientes refuerza la verosimilitud y obliga a investigar con renovada diligencia. |
| Caso 10. Denuncia de abuso de un menor por un sacerdote Hechos. El obispo recibe una denuncia escrita de una familia: su hijo de catorce años habría sido víctima de tocamientos por parte del vicario parroquial durante un campamento. Solución. La noticia es verosímil y se refiere a un delito reservado (c. 1398 §1, 1.º; Normas de 2021, art. 6). El obispo debe acoger a la familia y ofrecer acompañamiento, abrir la investigación por decreto y nombrar investigador y notario, ponderar de inmediato medidas cautelares, como el apartamiento de todo ministerio con menores (Normas de 2021, art. 10 §2; c. 1722), cumplir las obligaciones de la ley civil y, concluida la investigación, remitir las actas con su voto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. |
| Caso 11. Irregularidades contables en una parroquia Hechos. El consejo parroquial de asuntos económicos informa al obispo de pagos sin soporte y de una cuenta bancaria no declarada a nombre del párroco. Solución. La investigación comprenderá una auditoría de los libros (c. 1284 §2, 7.º), declaraciones de los miembros del consejo y, si es necesario, una pericia contable. Si se confirman indicios, el delito en juego es el del c. 1376 §1, y no el del c. 1377, que se refiere a la corrupción en el ejercicio del oficio. El resultado permitirá decidir el procedimiento canónico y, en su caso, la denuncia ante la jurisdicción civil. |
| Caso 12. El clérigo casado civilmente Hechos. Llega la noticia de que un diácono transitorio contrajo matrimonio civil hace seis meses en otra ciudad. Solución. La investigación verificará la existencia del matrimonio civil mediante el registro, el estado clerical del investigado y las circunstancias de imputabilidad. El atentado de matrimonio por un clérigo es delito sancionado con suspensión latae sententiae (c. 1394 §1), y produce además la remoción del oficio por el derecho mismo (c. 194 §1, 3.º) y una irregularidad (c. 1044 §1, 3.º). |
12. Anexo: modelos de decreto
Los modelos siguientes se inspiran en la praxis de curia. Los nombres son ficticios y deben adaptarse al derecho particular y, en los delitos reservados, a las indicaciones del Vademécum.
12.1. Decreto de apertura
N. N., Obispo de N. Prot. n. ___. Vista la noticia recibida el día ___ sobre un posible delito tipificado en el c. ___, atribuido a N. N.; considerada verosímil dicha noticia; atendido lo dispuesto en los cc. 1717–1719 y, en su caso, en el art. 10 de las Normas sobre los delitos reservados, DECRETO: 1.º Ábrase la investigación previa sobre los hechos, las circunstancias y la imputabilidad. 2.º Nombro investigador al Rvdo. N. N. y notario a N. N., quienes prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar la debida reserva. 3.º El investigador procederá con cautela, evitando poner en peligro la buena fama de cualquier persona (c. 1717 §2), y al concluir entregará las actas con una relación y su voto. Dado en N., el ___. Firma del Obispo. Firma del canciller.
12.2. Decreto de conclusión
N. N., Obispo de N. Prot. n. ___. Vista la relación conclusiva del investigador de fecha ___ y examinadas las actas; considerado lo dispuesto en los cc. 1341 y 1718, DECRETO: 1.º Se concluye la investigación previa. 2.º [Opción A] No constando elementos suficientes, se archiva el asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 1718 §2. [Opción B] Constando elementos suficientes, se procede por vía [judicial/extrajudicial] conforme al c. 1718 §1. [Opción C, delitos reservados] Remítanse las actas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe con el voto del Ordinario. 3.º Las actas se custodiarán en el archivo secreto de la curia (c. 1719). Dado en N., el ___. Firma del Obispo. Firma del canciller.
13. Conclusiones
Primera. La investigación previa es un procedimiento administrativo y preparatorio, que tiene como fuente la inquisitio de los cc. 1939–1946 del Código de 1917. Su finalidad es reunir elementos para que el Ordinario decida, no probar plenamente el delito.
Segunda. El c. 1717 §1 impone un deber. Basta una noticia al menos verosímil, sea cual sea su origen, y solo se omite la investigación cuando resulta del todo superflua. En los delitos reservados, la prescripción no hace superflua la investigación.
Tercera. El investigador tiene las potestades del auditor y no puede ser juez en el proceso judicial posterior (c. 1717 §3). Su idoneidad e imparcialidad son decisivas para la calidad de todo el procedimiento.
Cuarta. La buena fama de todos (c. 1717 §2), la presunción de inocencia (c. 1321 §1), la no autoincriminación y la acogida de las víctimas son garantías complementarias. La investigación no puede convertirse en un proceso encubierto ni en un juicio público.
Quinta. El decreto de conclusión (c. 1718) debe valorar la vía pastoral y la penal a la luz del c. 1341, elegir la vía adecuada, considerar la reparación de los daños y asegurar la custodia de las actas (c. 1719). En los delitos reservados, la decisión corresponde al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Referencias
Astigueta, D. G. (2009). L’investigazione previa: Alcune problematiche. Periodica de re canonica, 98, 195–233.
Campos Martínez, F. J. (2017). Derechos fundamentales del investigado y aplicación de medidas cautelares: Un estudio a partir del art. 19 de las «Normas sobre los delitos más graves». Revista Española de Derecho Canónico, 74, 369–423.
Congregación para la Doctrina de la Fe. (2011). Carta circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero (3 de mayo de 2011). Libreria Editrice Vaticana.
Cortés Diéguez, M. (2013). La investigación previa y el proceso administrativo penal. Revista Española de Derecho Canónico, 70, 513–545.
Delgado del Río, G. (2014). Investigación previa: La respuesta de la Iglesia al delito de abuso sexual. Civitas.
Congregación para la Doctrina de la Fe. (2021). Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (11 de octubre de 2021). Libreria Editrice Vaticana.
Dicasterio para la Doctrina de la Fe. (2022). Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (versión 2.0, 5 de junio de 2022). Libreria Editrice Vaticana.
Francisco. (2019). Rescripto ex audientia sobre la confidencialidad de las causas (6 de diciembre de 2019). Libreria Editrice Vaticana.
Francisco. (2021). Constitución apostólica Pascite gregem Dei por la que se reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico (23 de mayo de 2021). Acta Apostolicae Sedis, 113, 534–555.
Francisco. (2023). Carta apostólica en forma de motu proprio Vos estis lux mundi (25 de marzo de 2023). Libreria Editrice Vaticana.
Graziano, L. (2005). La «praevia investigatio» e la tutela dei diritti nell’ordinamento penale canonico. En D. Cito (Ed.), Processo penale e tutela dei diritti nell’ordinamento canonico (pp. 491–510). Giuffrè.
Juan Pablo II. (1983). Codex Iuris Canonici auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatus. Acta Apostolicae Sedis, 75(II), 1–317.
Montini, G. P. (2014). Il soggetto che conduce l’indagine previa e il giudice del collegio nel processo penale: La valenza del can. 1717 §3, seconda parte. Periodica de re canonica, 103, 629–662.
Papale, C. (2012). Il processo penale canonico: Commento al Codice di diritto canonico, Libro VII, Parte IV (2.ª ed.). Urbaniana University Press.
Papale, C. (2018). L’indagine previa. En C. Papale (Ed.), La procedura nei delitti riservati (pp. 9–25). Urbaniana University Press.
Román Sánchez, R. (2017). La investigación previa al proceso penal canónico y la defensa del acusado. Revista Española de Derecho Canónico, 74, 217–236.
Sanchis, J. (2002). De praevia investigatione. En Á. Marzoa, J. Miras, & R. Rodríguez-Ocaña (Dirs.), Comentario exegético al Código de Derecho Canónico (3.ª ed., Vol. IV/2, pp. 2062–2066). EUNSA.
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© 2026 Pbro. Jadson F. Castaño A. · Mg. en Derecho Canónico · Pontificia Universidad Gregoriana, Roma · iuscanonicumcastano.com · Todos los derechos reservados
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