Ius Canonicum Academicum et Pastorale · Blog de Derecho Canónico
Por Jadson F. Castaño A. · Magister en Derecho Canónico · Pontificia Universidad Gregoriana, Roma · 2024
Summarium
Praesens articulus errorem et dolum in contractu matrimoniali — secundum cc. 1097–1098 CIC 1983 — examini subicit, cum applicatione iurisprudentiae Rotae Romanae recentioris. Distinctio inter errorem in persona, errorem in qualitate et dolum ex qualitate perturbante necnon eorum effectus iuridici tractantur.
1. El error sobre la persona (c. 1097 §1)
El error sobre la persona constituye la forma más radical de vicio del consentimiento: quien cree casarse con una determinada persona se casa en realidad con otra distinta. El canon 1097 §1 establece que este error hace nulo el matrimonio. La doctrina y la jurisprudencia han precisado que el error debe recaer sobre la identidad física o jurídica del contrayente en sentido estricto, no sobre sus cualidades personales.
En la práctica contemporánea, este capítulo es raramente invocado ante los tribunales eclesiásticos, dado que los casos de error sobre la identidad física de la persona son excepcionales en las sociedades actuales. Sin embargo, puede presentarse en contextos de matrimonios concertados, de adopción de identidades falsas o de suplantación de persona.
2. El error sobre una cualidad de la persona (c. 1097 §2)
El segundo parágrafo del canon 1097 introduce una figura más compleja: el error sobre una cualidad de la persona que, directa y principalmente, fue intentada. Este error produce nulidad solo cuando la cualidad fue querida directa y principalmente, esto es, cuando el contrayente quería casarse no con esa persona concreta sino con quien tuviera esa cualidad determinada.
La jurisprudencia rotal ha elaborado criterios precisos para distinguir el error invalidante del error irrelevante: (1) la cualidad debe haber sido directamente intentada, no meramente deseada o esperada; (2) la persona concreta del contrayente debe haber sido querida en función de esa cualidad, de modo que sin ella no se habría prestado el consentimiento; (3) la prueba de este carácter determinante de la cualidad es especialmente exigente.
3. El dolo (c. 1098)
El canon 1098 introduce en el CIC de 1983 una figura de nulidad ausente en el Código de 1917: el dolo. Quien contrae matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Los elementos constitutivos del dolo canónico son cuatro: (1) la maquinación fraudulenta —acto positivo de engaño, no mera omisión ordinaria—; (2) la intencionalidad —el dolo debe ser deliberado para obtener el consentimiento—; (3) el objeto —una cualidad que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio matrimonial—; (4) la eficacia causal —el error provocado por el dolo debe haber sido determinante del consentimiento—.
La sentencia coram Caberletti de 9 de julio de 2022 (Prot. N. 14.803/21) declaró la nulidad de un matrimonio por dolo consistente en la ocultación deliberada de una severa adicción a sustancias psicotrópicas. El tribunal precisó que la adicción severa es una cualidad que, por su naturaleza, puede perturbar gravemente el consorcio matrimonial, y que su ocultación deliberada constituye dolo en sentido canónico.
4. Distinción entre error, dolo y simulación
El error, el dolo y la simulación son tres figuras distintas de vicio o ausencia del consentimiento matrimonial que con frecuencia se confunden en la práctica forense. El error es una ignorancia involuntaria; el dolo es un error provocado maliciosamente por el otro contrayente o por un tercero; la simulación es la exclusión deliberada del matrimonio o de alguno de sus elementos esenciales mediante un acto positivo de la voluntad. Solo la simulación implica una voluntad contraria al matrimonio; el error y el dolo implican una voluntad matrimonial viciada en su origen.
5. Conclusiones
- Primera: El error sobre la persona (c. 1097 §1) es la forma más radical de vicio del consentimiento, pero de escasa aplicación práctica contemporánea
- Segunda: El error sobre la cualidad directamente intentada (c. 1097 §2) requiere prueba rigurosa del carácter determinante de esa cualidad en el consentimiento prestado
- Tercera: El dolo (c. 1098) exige maquinación fraudulenta deliberada sobre una cualidad que pueda perturbar gravemente el consorcio matrimonial
- Cuarta: La distinción entre error, dolo y simulación es fundamental para la correcta calificación jurídica de los casos en la práctica forense canónica.
6. Notas y bibliografía
- U. Navarrete, «Error qualitatis redundans in errorem personae», Periodica 72 (1983) 371–408.
- Coram Caberletti, Sentencia de 9 de julio de 2022, Prot. N. 14.803/21, Rota Romana.
- F. R. Aznar Gil, Derecho matrimonial canónico, vol. I, Salamanca, 2001, 289–340.
- P. Bianchi, Quando il matrimonio è nullo, Ancora, Milano, 1998, 89–134.
- Castaño A., J. F., «El dolo en el derecho matrimonial canónico», Blog Ius Canonicum, 2024.
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