Ius Canonicum Academicum et Pastorale · Blog de Derecho Canónico
Por Pbro. Jadson F. Castaño A. · Mg. en Derecho Canónico (Pontificia Universidad Gregoriana, Roma) · 2026
Guía doctrinal y casuística para el examen ad audiendas confessiones
Summarium
Hoc studium ius poenale canonicum, prout post constitutionem apostolicam Pascite gregem Dei (2021) viget, ex parte confessarii perpendit. Notiones fundamentales a doctrina classica et recentiore depromptae exponuntur: delictum, imputabilitas, poena, censura, reservatio, contumacia et remissio. Omnes poenae latae sententiae in Codice statutae recensentur, una cum circumstantiis quae ab iis eximunt, praesertim ad normam can. 1324 §3. Systema remissionis poenarum in foro interno et externo describitur, peculiari attentione ad can. 1357 et ad recursum ad Paenitentiariam Apostolicam. Singulis delictis casus e vita pastorali desumpti cum sua solutione adiunguntur, atque tabulae synopticae proponuntur, ut candidati ad examen ad audiendas confessiones criterium iuridicum et pastorale sibi comparent.
Verba clavia: ius poenale canonicum; Liber VI; censurae; poenae latae sententiae; remissio poenarum; confessarius; Paenitentiaria Apostolica.
Resumen
Este estudio examina el derecho penal canónico vigente tras la constitución apostólica Pascite gregem Dei (2021) desde la perspectiva del confesor. Expone las nociones fundamentales recibidas de la doctrina clásica y contemporánea —delito, imputabilidad, pena, censura, reserva, contumacia y remisión—, recorre todas las penas latae sententiae del Código y las circunstancias que impiden incurrir en ellas, con especial atención al c. 1324 §3, y describe el sistema de remisión de las penas en el fuero interno y externo, en particular el c. 1357 y el recurso a la Penitenciaría Apostólica. Cada figura delictiva se acompaña de casos tomados de la práctica pastoral con su solución razonada, y el conjunto se sintetiza en cuadros de definiciones, tipologías, sanciones y autoridades competentes, de modo que el candidato al examen ad audiendas confessiones adquiera un criterio jurídico y pastoral seguro.
Palabras clave: derecho penal canónico; Libro VI; censuras; penas latae sententiae; remisión de penas; confesor; Penitenciaría Apostólica.
Abstract
This study examines canonical penal law as it stands after the apostolic constitution Pascite gregem Dei (2021), from the standpoint of the confessor. It sets out the core notions handed down by classical and contemporary doctrine —delict, imputability, penalty, censure, reservation, contumacy and remission—, reviews every latae sententiae penalty in the Code and the circumstances that prevent one from incurring it, with particular attention to can. 1324 §3, and describes the system for remitting penalties in the internal and external forum, especially can. 1357 and recourse to the Apostolic Penitentiary. Each delict is accompanied by cases drawn from pastoral practice and their reasoned solution, and the whole is synthesized in tables of definitions, typologies, sanctions and competent authorities, so that candidates for the ad audiendas confessiones examination may acquire sound juridical and pastoral judgment.
Keywords: canonical penal law; Book VI; censures; latae sententiae penalties; remission of penalties; confessor; Apostolic Penitentiary.
1. Introducción
Hay un momento en la vida del candidato al ministerio de la reconciliación que todo formador conoce bien: el día en que, ante el tribunal examinador de la curia, se le plantea un caso de excomunión y el examinando descubre que sabía el canon pero no sabía qué hacer con él. Sabía que el aborto lleva aparejada una pena latae sententiae (de sentencia ya dada: se incurre automáticamente), pero no supo decir si la joven de diecisiete años que tiene delante incurrió en ella; recordaba que la violación directa del sigilo está reservada a la Sede Apostólica, pero no acertó a explicar por qué esa reserva no le impide, en un caso urgente, remitir la censura en el confesionario. El examen ad audiendas confessiones (para oír confesiones) no mide la memoria, sino el criterio. Y el criterio, en materia penal, se forma con pocas ideas muy claras y con mucha casuística bien resuelta.
Este estudio nace de esa convicción. Su propósito es ofrecer al futuro confesor —y al profesor que lo prepara— una exposición orgánica del derecho penal canónico vigente leído desde el confesionario, es decir, desde el lugar donde la norma penal se encuentra con la conciencia concreta de un penitente. El punto de partida es el Libro VI del Codex Iuris Canonici («Código de Derecho Canónico») en la versión promulgada por Francisco mediante la constitución apostólica Pascite gregem Dei («Apacentad el rebaño de Dios») del 23 de mayo de 2021, vigente desde el 8 de diciembre de ese año (Francisco, 2021), junto con las Normas sobre los delitos más graves reservados al hoy Dicasterio para la Doctrina de la Fe (Congregación para la Doctrina de la Fe [CDF], 2021) y los desarrollos posteriores que el confesor no puede ignorar, entre ellos el decreto del 2 de julio de 2026 relativo a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (Dicasterio para la Doctrina de la Fe [DDF], 2026).
El método es deliberadamente doble. Por un lado, se recogen las definiciones que la tradición canónica ha ido decantando, desde Graciano y los decretalistas, pasando por Suárez y san Alfonso, hasta los grandes manuales del Código pío-benedictino —Wernz y Vidal, Michiels, Cappello— y la doctrina posterior al Concilio, con nombres como De Paolis y Cito, Calabrese, Borras, Pighin, Renken, Papale o Astigueta (Borras, 1990; Calabrese, 2006; De Paolis y Cito, 2000; Renken, 2015). Del Código de 1983 se cita su texto vigente (Juan Pablo II, 1983, con la reforma de Francisco, 2021). Por otro lado, cada figura delictiva con relevancia para el confesor se acompaña de un caso tomado de la experiencia pastoral, despojado de cualquier dato que permita identificar a las personas, y de su solución razonada, siguiendo el método de la tradición moral que san Alfonso llevó a su madurez (Alfonso María de Ligorio, 1905–1912). Algunos casos remiten a hechos públicos y documentados; otros son composiciones construidas a partir de situaciones que se repiten en cualquier parroquia. En todos se ha procurado que el lector vea el canon funcionando.
La exposición avanza de lo general a lo particular: primero los fundamentos y las nociones (secciones 2 y 3); después las censuras y la imputabilidad, que son las dos llaves del confesor (secciones 4 y 5); luego el catálogo de delitos castigados con pena latae sententiae (sección 6) y los delitos de pena ferendae sententiae (que ha de imponerse por sentencia o decreto) que con más frecuencia afloran en la confesión (sección 7); finalmente, el régimen de remisión de las penas, la prescripción y una ruta práctica de discernimiento (secciones 8 a 10). Cierran el trabajo unas cuestiones de examen y las conclusiones.
2. Fundamentos: el derecho de la Iglesia a sancionar y la finalidad de la pena
2.1. Un derecho nativo y propio
El c. 1311 §1 abre el Libro VI con una afirmación de principio: «Nativum et proprium Ecclesiae ius est christifideles poenalibus sanctionibus coercendi qui delicta commiserint» (es derecho nativo y propio de la Iglesia castigar con sanciones penales a los fieles que hayan cometido delitos). La Iglesia no recibe esta potestad del Estado ni la ejerce por delegación de nadie; la posee en cuanto sociedad dotada por Cristo de todos los medios necesarios para su fin. La tradición lo formuló de modo constante, y Suárez lo argumentaba ya en su tratado De censuris («Sobre las censuras»): una sociedad perfecta que carece de medios coactivos para defender su orden queda inerme frente a quien lo destruye (Suárez, 1861). Wernz y Vidal (1937) sistematizaron después esta doctrina al presentar el ius poenale ecclesiasticum (derecho penal eclesiástico) como parte integrante de la potestad de jurisdicción.
El segundo parágrafo del canon, introducido en 2021, es tal vez la novedad más significativa de toda la reforma en el plano de los principios. Quien preside la comunidad debe tutelar el bien común y el de cada fiel «con caridad pastoral, con el ejemplo de la vida, con el consejo y la exhortación y, si es necesario, también con la imposición o declaración de las penas», teniendo siempre a la vista tres fines: el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo (c. 1311 §2). La misma tríada reaparece en el c. 1341, que obliga al Ordinario a promover el procedimiento penal cuando los medios pastorales no bastan. La constitución Pascite gregem Dei lo dijo sin rodeos: la caridad exige que los pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, y la omisión de la pena puede ser, ella misma, una forma de injusticia (Francisco, 2021).
2.2. Medicinalidad y retribución
Durante décadas se discutió si la pena canónica es primariamente medicinal o primariamente retributiva. La cuestión tiene consecuencias prácticas directas para el confesor, porque las censuras son penas medicinales y su remisión no puede negarse a quien ha cesado en la contumacia (c. 1358 §1). Astigueta (2010, 2012) ha mostrado con detalle que la medicinalidad no es exclusiva de las censuras, sino una nota que atraviesa todo el sistema, y que la pena canónica es, a la vez, verdadera sanción. De Paolis y Cito (2000) insistieron en que la pena en la Iglesia se comprende solo dentro de la comunión: quien delinque rompe un vínculo, y la pena busca, ante todo, que lo restablezca. Para el confesor esta doble dimensión se traduce en una regla de oro: la censura existe para que el penitente vuelva, y cuando vuelve, la Iglesia no lo retiene.
2.3. Breve trayectoria histórica
El confesor no necesita ser historiador, pero sí entender de dónde vienen las categorías que maneja. La distinción entre penas latae y ferendae sententiae se consolidó en el derecho de las Decretales; el célebre canon Si quis suadente diabolo (Si alguno, por instigación del diablo) del II Concilio de Letrán (1139), recogido por Graciano (1879, C. 17, q. 4, c. 29), estableció la excomunión automática contra quien golpeara a un clérigo, y con él nació el llamado privilegium canonis (privilegio del canon). Benedicto XIV, con la constitución Sacramentum Poenitentiae («El sacramento de la penitencia») (Benedicto XIV, 1741), fijó la disciplina sobre la solicitación y la absolución del cómplice que llegaría casi intacta al Código de 1917. Ese Código contenía más de cuarenta censuras latae sententiae, muchas reservadas en distintos grados. El de 1983 redujo drásticamente su número, en coherencia con el principio de mínima intervención (c. 1318), y la reforma de 2021 conservó ese criterio, aunque reordenó los tipos, añadió figuras nuevas y endureció la respuesta ante los abusos (Arrieta, 2021; Pighin, 2023; Sánchez-Girón Renedo, 2019).
A este cuadro codicial se suman las normas especiales sobre los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Su origen moderno está en el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela («La tutela de la santidad de los sacramentos») de Juan Pablo II (2001), reformado en 2010 y, por tercera vez, mediante rescripto del 11 de octubre de 2021, en vigor el mismo 8 de diciembre de 2021 (CDF, 2021). El motu proprio Vos estis lux mundi («Vosotros sois la luz del mundo»), promulgado ad experimentum (a modo de prueba) en 2019 y de modo definitivo el 25 de marzo de 2023 (Francisco, 2023), y el Vademécum del Dicasterio en su versión 2.0 (DDF, 2022) completan el marco en materia de abusos.
3. Nociones esenciales: el vocabulario del confesor
El examen suele comenzar por las definiciones, y con razón: en derecho penal una palabra mal entendida produce una solución equivocada. Antes de entrar en los tipos hay que fijar el vocabulario. La Tabla 1 reúne las nociones indispensables con su fuente normativa y doctrinal.
3.1. El delito y sus tres elementos
El Código vigente no define el delito, pero el de 1917 lo hacía con una fórmula que la doctrina sigue considerando insuperable: «Nomine delicti, iure ecclesiastico, intelligitur externa et moraliter imputabilis legis violatio cui addita sit sanctio canonica saltem indeterminata» (con el nombre de delito se entiende, en derecho eclesiástico, la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica, al menos indeterminada) (CIC 1917, c. 2195 §1). Michiels (1961) descompuso esa definición en tres elementos que todo examinando debería poder enunciar sin vacilar: el elemento objetivo, que es la violación externa de una ley o precepto; el elemento subjetivo, que es la imputabilidad grave por dolo o culpa; y el elemento legal, que es la existencia de una sanción canónica previamente establecida. Si falta cualquiera de los tres, no hay delito. Puede haber pecado, incluso gravísimo, pero no delito, y por tanto no hay pena que remitir.
El c. 1321 recoge hoy esos elementos y añade, desde 2021, la presunción de inocencia: «Quilibet innocens censetur donec contrarium probetur» (toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario) (§1). El §2 exige que la violación sea «graviter imputabilis ex dolo vel ex culpa» (gravemente imputable por dolo o por culpa); el §3 aclara que la pena se aplica a quien violó la norma deliberadamente, mientras que la mera negligencia solo se castiga si la ley lo prevé; y el §4 establece que, puesta la violación externa, la imputabilidad se presume salvo que conste lo contrario. Esta última presunción opera en el fuero externo. En el confesionario, en cambio, el confesor tiene delante al propio sujeto y puede valorar directamente su conocimiento y su libertad, lo que hace del fuero interno el lugar privilegiado para aplicar con justicia las eximentes y atenuantes.
3.2. La pena, la censura y la pena expiatoria
La definición clásica de pena procede también del Código de 1917: «Poena ecclesiastica est privatio alicuius boni ad delinquentis correctionem et delicti punitionem a legitima auctoritate inflicta» (la pena eclesiástica es la privación de algún bien, impuesta por la autoridad legítima para la corrección del delincuente y el castigo del delito) (c. 2215). Las penas canónicas se dividen hoy en dos grandes clases (c. 1312 §1). Las penas medicinales o censuras —excomunión, entredicho y suspensión— buscan principalmente la conversión del reo y duran mientras persiste la contumacia. Las penas expiatorias, enumeradas en el reformado c. 1336, miran principalmente a la reparación del orden lesionado y pueden ser perpetuas, temporales o indeterminadas. La definición clásica de censura conserva todo su valor didáctico: es la pena «qua homo baptizatus, delinquens et contumax, quibusdam bonis spiritualibus vel spiritualibus adnexis privatur, donec, a contumacia recedens, absolvatur» (por la cual el bautizado, delincuente y contumaz, queda privado de algunos bienes espirituales o anejos a ellos hasta que, apartándose de la contumacia, sea absuelto) (CIC 1917, c. 2241 §1). La cláusula final —donec absolvatur (hasta que sea absuelto)— expresa el carácter medicinal que la doctrina clásica consideró esencial a la censura (Cappello, 1950; Michiels, 1961).
A las penas se añaden los remedios penales (amonestación y reprensión, c. 1339) y las penitencias del fuero externo (c. 1340), que no son penas en sentido estricto, sino instrumentos para prevenir el delito o para sustituir o agravar la pena. Bernal (2023) ha estudiado cómo la reforma reforzó estos instrumentos, en particular con la vigilancia del §5 del c. 1339.
3.3. Latae y ferendae sententiae
Esta es la distinción decisiva para el confesor. Según el c. 1314, la pena es ordinariamente ferendae sententiae: no obliga al reo hasta que ha sido impuesta por sentencia o decreto. Es latae sententiae cuando la ley o el precepto lo establecen expresamente, de modo que se incurre en ella ipso facto (por el hecho mismo) por la comisión del delito. Solo las penas latae sententiae pueden afectar al penitente que se acerca al confesionario sin haber pasado por ningún proceso. Por eso el confesor debe conocer de memoria el elenco de penas automáticas del Código y, al mismo tiempo, saber que los delitos de pena ferendae sententiae no generan ninguna censura que él deba remitir: generan, eso sí, pecados graves que absolver y, a veces, obligaciones de reparación o de denuncia sobre las que debe orientar.
3.4. Pena declarada y no declarada; pena reservada
Una pena latae sententiae puede ser declarada mediante sentencia o decreto, lo que la hace constar en el fuero externo y agrava sus efectos (cc. 1331 §2, 1332 §3), o no declarada, que es la situación habitual del penitente. La facultad del confesor para remitir censuras en el fuero interno se refiere precisamente a las no declaradas (c. 1357 §1). Una pena es reservada cuando su remisión compete exclusivamente a una autoridad determinada; en el Código vigente la única reserva es a la Sede Apostólica, y debe interpretarse estrictamente (c. 1354 §3). No debe confundirse la reserva de la pena —quién puede remitirla— con la reserva del delito al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe —quién es competente para juzgarlo en el fuero externo—. Son dos instituciones distintas, y buena parte de las respuestas erróneas en los exámenes nace de mezclarlas (cf. Papale, 2023).
3.5. Contumacia, remisión y absolución
Se dice que ha cesado en la contumacia el reo que se ha arrepentido verdaderamente del delito y, además, ha reparado convenientemente el escándalo y el daño o al menos ha prometido seriamente hacerlo (c. 1347 §2). La remisión de la pena es el acto de la autoridad competente que la hace cesar; el Código de 1983 usa remissio (remisión) para todas las penas, aunque la tradición, y el lenguaje litúrgico, siguen hablando de absolución de las censuras. En el confesionario se dan dos actos distintos, aunque puedan realizarse con una sola fórmula: la remisión de la censura, que es acto de potestad de régimen, y la absolución sacramental de los pecados, que es acto de potestad de orden ejercida con la facultad debida (Sagrada Congregación para el Culto Divino, 1974, apéndice I).
Tabla 1
Definiciones esenciales del derecho penal canónico para el confesor
| Noción | Definición operativa | Fuente |
|---|---|---|
| Delito | Violación externa de una ley o precepto, gravemente imputable por dolo o culpa, a la que está unida una sanción canónica al menos indeterminada. | CIC 1917, c. 2195 §1; c. 1321; Michiels (1961) |
| Imputabilidad | Atribuibilidad moral y jurídica del acto a su autor; requiere conocimiento y libertad suficientes. Se presume en el fuero externo, puesta la violación. | c. 1321 §§2–4; De Paolis y Cito (2000) |
| Dolo | Voluntad deliberada de violar la ley o el precepto. | c. 1321 §3 |
| Culpa | Omisión de la diligencia debida; solo es punible si la ley lo prevé. | c. 1321 §3 |
| Pena | Privación de algún bien, impuesta por la autoridad legítima, para la corrección del delincuente y el castigo del delito. | CIC 1917, c. 2215; c. 1312 |
| Censura | Pena medicinal que priva de bienes espirituales o anejos mientras dura la contumacia: excomunión, entredicho, suspensión. | CIC 1917, c. 2241 §1; cc. 1331–1335 |
| Pena expiatoria | Pena que repara el orden lesionado; puede ser perpetua, temporal o indeterminada. | c. 1336; Cito (2023) |
| Latae sententiae | Pena en la que se incurre ipso facto al cometer el delito, sin necesidad de sentencia. | c. 1314 |
| Ferendae sententiae | Pena que solo obliga una vez impuesta por sentencia o decreto. | c. 1314 |
| Pena declarada | Pena latae sententiae cuya existencia consta por sentencia o decreto en el fuero externo. | cc. 1331 §2; 1342 |
| Reserva | Limitación de la potestad de remitir una pena a una autoridad determinada (hoy, solo la Sede Apostólica). De interpretación estricta. | c. 1354 §3 |
| Delito reservado | Delito cuyo juicio en el fuero externo corresponde al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. | SST 2021, arts. 1–6 |
| Contumacia | Persistencia en la voluntad delictiva; cesa con el arrepentimiento y la reparación del escándalo y del daño o su promesa seria. | c. 1347 §2 |
| Remisión | Acto de la autoridad competente que hace cesar la pena; respecto de la censura no puede negarse a quien cesó en la contumacia. | cc. 1354–1358 |
| Reincidencia (poena reincidentiae) | Recaída en la censura remitida si el penitente no cumple la carga de recurrir dentro del mes. | c. 1357 §2 |
Nota. Elaboración propia a partir del CIC 1917, del CIC reformado en 2021 y de la doctrina citada. SST = Normas sobre los delitos más graves (CDF, 2021).
4. Las censuras y sus efectos
El confesor necesita saber qué le ocurre a un penitente excomulgado, entredicho o suspendido, porque de ello depende tanto la urgencia de la remisión como el consejo que dará mientras esta llega. El c. 1331 §1 establece que el excomulgado tiene prohibido celebrar el sacrificio eucarístico y los demás sacramentos, recibir los sacramentos, administrar sacramentales y celebrar las demás ceremonias del culto, tener parte activa en esas celebraciones, ejercer oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticas y realizar actos de gobierno. Si la excomunión ha sido impuesta o declarada, los efectos se agravan: el reo debe ser apartado de la acción litúrgica, los actos de gobierno que realice son inválidos, no percibe retribuciones de título meramente eclesiástico y queda inhábil para obtener oficios (c. 1331 §2).
El entredicho, tras la reforma, comprende las prohibiciones de los números 1 a 4 del c. 1331 §1, es decir, las relativas a la vida sacramental y litúrgica, pero no las de gobierno (c. 1332). La suspensión afecta solo a clérigos y prohíbe, según se determine, actos de la potestad de orden, de la potestad de régimen o el ejercicio de derechos y funciones inherentes al oficio (c. 1333). Una suspensión latae sententiae establecida por la ley sin más determinación produce todos los efectos del c. 1333 §1 (c. 1334 §2).
Dos normas tienen un enorme valor pastoral. La primera es el c. 1335 §2: la prohibición de celebrar sacramentos o realizar actos de gobierno queda suspendida siempre que sea necesario para atender a fieles en peligro de muerte y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, también siempre que un fiel pida un sacramento, un sacramental o un acto de gobierno, cosa que puede hacer por cualquier causa justa. La segunda es el c. 1352 §2: la obligación de observar una pena latae sententiae no declarada ni notoria en el lugar se suspende total o parcialmente en la medida en que el reo no pueda observarla sin peligro de escándalo grave o de infamia. La doctrina clásica llamaba a esta situación casus perplexus (caso perplejo) y ofrecía soluciones análogas (Regatillo, 1956; Woestman, 2003).
Tabla 2
Las tres censuras: contenido y efectos
| Efecto | Excomunión (c. 1331) | Entredicho (c. 1332) | Suspensión (cc. 1333–1334) |
|---|---|---|---|
| Sujetos | Cualquier fiel | Cualquier fiel | Solo clérigos |
| Celebrar sacramentos y sacramentales | Prohibido | Prohibido | Según la extensión; latae sin determinación: prohibidos los actos de orden |
| Recibir sacramentos | Prohibido | Prohibido | No afectado |
| Parte activa en la liturgia | Prohibida | Prohibida | Según la extensión |
| Oficios, cargos, funciones | Prohibido ejercerlos | No afectado (salvo determinación) | Según la extensión |
| Actos de gobierno | Ilícitos; inválidos si la pena fue impuesta o declarada | No afectados | Pueden ser inválidos tras sentencia si la ley lo prevé (c. 1333 §2) |
| Excepción: peligro de muerte | Prohibición suspendida (c. 1335 §2) | Prohibición suspendida | Prohibición suspendida |
| Excepción: petición del fiel (pena no declarada) | Prohibición suspendida (c. 1335 §2) | Prohibición suspendida | Prohibición suspendida |
Nota. Elaboración propia a partir de los cc. 1331–1335 del CIC reformado (Francisco, 2021).
5. Imputabilidad, eximentes y atenuantes: la llave del confesor
Si hubiera que elegir un solo bloque de cánones para dominar antes del examen, serían los cc. 1321 a 1330. En ellos se decide, casi siempre, si el penitente incurrió o no en la pena. La experiencia de los tribunales examinadores enseña que el error más frecuente no es ignorar que un delito lleva pena latae sententiae, sino olvidar que esa pena no alcanza a quien actuó con alguna de las circunstancias previstas en los cc. 1323 y 1324.
5.1. Las eximentes del c. 1323
No está sujeto a ninguna pena quien, al violar la ley o el precepto, no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto (con la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error); actuó por violencia física o por caso fortuito; actuó coaccionado por miedo grave, aunque sea relativo, o por necesidad o grave incomodidad, salvo que el acto sea intrínsecamente malo o redunde en daño de las almas; actuó en legítima defensa con la debida moderación; carecía de uso de razón; o creyó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias de miedo, necesidad o legítima defensa (c. 1323, nn. 1–7). A ellos se suma el c. 1322: quienes carecen habitualmente de uso de razón son incapaces de delito (cf. Marzoa et al., 1996).
5.2. Las atenuantes del c. 1324 y su efecto sobre la pena automática
El c. 1324 §1 enumera diez circunstancias que no eximen de la pena pero obligan a mitigarla o sustituirla por una penitencia: uso imperfecto de razón; embriaguez culpable u otra perturbación semejante; arrebato grave de pasión no provocado voluntariamente; minoría de edad a partir de los dieciséis años; miedo grave, necesidad o grave incomodidad cuando el acto es intrínsecamente malo; legítima defensa sin la debida moderación; grave e injusta provocación; error culpable sobre las circunstancias eximentes; ignorancia no culpable de que la ley o el precepto llevaban aneja una pena; y, como cláusula final, la actuación sin plena imputabilidad siempre que esta siga siendo grave.
El punto central está en el c. 1324 §3: en todas estas circunstancias «reus poena latae sententiae non tenetur» (el reo no queda sujeto a la pena latae sententiae). El penitente comete el pecado, quizás el delito, pero no incurre en la pena automática. Esto tiene una consecuencia práctica inmensa: la persona de diecisiete años, la mujer presionada gravemente por su pareja o por su familia, el que no sabía que un acto llevaba excomunión, no están excomulgados aunque el acto sea objetivamente el tipificado. El confesor absuelve el pecado con la facultad ordinaria y no necesita remitir censura alguna, aunque, por prudencia, puede añadir la intención de remitirla si la hubiera (ad cautelam). La doctrina comentarista subraya la relevancia de este parágrafo para el fuero interno (Calabrese, 2006; Renken, 2015).
5.3. Límites: la ignorancia crasa y las agravantes
El c. 1325 cierra la puerta a los abusos: la ignorancia crasa, supina o afectada nunca puede considerarse a efectos de los cc. 1323 y 1324. Quien no quiso saber para no quedar obligado no puede invocar su ignorancia. Del lado opuesto, el c. 1326 obliga a castigar más gravemente a quien persiste en el delito tras la condena, a quien abusa de su dignidad u oficio y a quien busca deliberadamente la embriaguez para delinquir o excusarse; en estos supuestos, si la pena es latae sententiae, puede añadirse otra (c. 1326 §2).
5.4. Tentativa, coautoría y complicidad
Dos normas completan el cuadro. El c. 1328 establece que quien no consuma el delito por causas ajenas a su voluntad no incurre en la pena prevista para el delito consumado, salvo previsión expresa; en el aborto, por ejemplo, el c. 1397 §2 exige effectu secuto (una vez producido el efecto). El c. 1329 §2 dispone que los cómplices no nombrados en la ley incurren en la pena latae sententiae solo si sin su concurso el delito no se habría cometido y la pena es de tal naturaleza que pueda afectarles. Es el criterio con el que se resuelve la situación del médico, del enfermero, del novio que paga la intervención o de la madre que acompaña a la clínica.
Tabla 3
Circunstancias que excluyen la pena latae sententiae: guía rápida para el confesor
| Circunstancia | Canon | ¿Hay pena? | ¿Incurre en la latae sententiae? |
|---|---|---|---|
| Menor de 16 años | 1323, 1º | No | No |
| Ignorancia no culpable de la ley (o inadvertencia, error) | 1323, 2º | No | No |
| Violencia física o caso fortuito | 1323, 3º | No | No |
| Miedo grave o necesidad, acto no intrínsecamente malo | 1323, 4º | No | No |
| Legítima defensa con moderación | 1323, 5º | No | No |
| Falta de uso de razón | 1322; 1323, 6º | No | No |
| Uso imperfecto de razón | 1324 §1, 1º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Arrebato grave de pasión no provocado | 1324 §1, 3º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Mayor de 16 y menor de 18 años | 1324 §1, 4º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Miedo grave en acto intrínsecamente malo | 1324 §1, 5º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Ignorancia no culpable de la pena | 1324 §1, 9º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Imputabilidad no plena pero grave | 1324 §1, 10º | Atenuada | No (1324 §3) |
| Ignorancia crasa, supina o afectada | 1325 | Sí | Sí: no excusa |
| Tentativa no consumada | 1328 | Según la ley | No, salvo previsión expresa |
Nota. Elaboración propia a partir de los cc. 1321–1329. La exclusión de la pena automática no elimina el pecado ni, en su caso, la posibilidad de penas ferendae sententiae o penitencias en el fuero externo (c. 1324 §3, in fine).
6. Los delitos castigados con pena latae sententiae
El Libro VI reformado contiene un número reducido de penas automáticas. Ocho son excomuniones, seis de ellas reservadas a la Sede Apostólica; las demás son entredichos y suspensiones. La Tabla 4 las reúne todas. Se recomienda al examinando aprenderla por bloques: primero las seis excomuniones reservadas, después las dos no reservadas (apostasía, herejía y cisma; aborto), y por último los entredichos y suspensiones. A continuación se estudia cada figura con su caso.
Tabla 4
Cuadro maestro de las penas latae sententiae en el CIC vigente
| Delito | Canon | Pena | Reserva | Remisión en el fuero externo | Remisión en el fuero interno |
|---|---|---|---|---|---|
| Apostasía, herejía, cisma | 1364 §1 | Excomunión | No | Ordinario (SST, art. 2 §3) | Ordinario; canónigo penitenciario; obispo en confesión; capellanes del c. 566 §2; confesor en urgencia (c. 1357) |
| Violencia física contra el Romano Pontífice | 1370 §1 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica | Penitenciaría Apostólica; confesor en urgencia con recurso (c. 1357) |
| Atentada ordenación de una mujer (quien confiere y quien recibe) | 1379 §3 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica (DDF) | Penitenciaría Apostólica; c. 1357 |
| Arrojar, llevarse o retener con fin sacrílego las especies consagradas | 1382 §1 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica (DDF) | Penitenciaría Apostólica; c. 1357 |
| Absolución del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento | 1384 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica (DDF) | Penitenciaría Apostólica; c. 1357 |
| Violación directa del sigilo sacramental | 1386 §1 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica (DDF) | Penitenciaría Apostólica; c. 1357 |
| Consagración episcopal sin mandato pontificio (consagrante y consagrado) | 1387 | Excomunión | Sede Apostólica | Sede Apostólica | Penitenciaría Apostólica; c. 1357 |
| Aborto procurado, con efecto | 1397 §2 | Excomunión | No | Ordinario | Ordinario; canónigo penitenciario; obispo; todo sacerdote por concesión de Misericordia et misera, n. 12; c. 1357 |
| Violencia física contra un obispo | 1370 §2 | Entredicho (y suspensión si es clérigo) | No | Ordinario | Ordinario; obispo en confesión; c. 1357 solo para el entredicho |
| Atentar la celebración eucarística sin ser sacerdote | 1379 §1, 1º | Entredicho (y suspensión si es clérigo) | No (delito reservado al DDF) | Ordinario, con remisión del caso al DDF | Ordinario; c. 1357 solo para el entredicho |
| Atentar la absolución u oír confesiones sin poder absolver válidamente | 1379 §1, 2º | Entredicho (y suspensión si es clérigo) | No (delito reservado al DDF) | Ordinario, con remisión del caso al DDF | Ordinario; c. 1357 solo para el entredicho |
| Ordenación sin dimisorias (ordenado) / con censura o irregularidad ocultadas | 1388 §§1–2 | Suspensión del orden recibido | No | Ordinario | Ordinario; obispo en confesión |
| Falsa denuncia de solicitación | 1390 §1 | Entredicho (y suspensión si es clérigo) | No | Ordinario | Ordinario; c. 1357 para el entredicho; véase c. 982 |
| Clérigo que atenta matrimonio | 1394 §1 | Suspensión | No | Ordinario | Ordinario; obispo en confesión |
| Religioso de votos perpetuos no clérigo que atenta matrimonio | 1394 §2 | Entredicho | No | Ordinario | Ordinario; c. 1357 |
Nota. Elaboración propia a partir del texto latino del Libro VI (Francisco, 2021) y de las Normas de 2021 (CDF, 2021). Todas las censuras pueden ser remitidas por cualquier sacerdote en peligro de muerte (c. 976). El c. 1357 solo comprende la excomunión y el entredicho no declarados; no la suspensión.
6.1. Apostasía, herejía y cisma (c. 1364)
El c. 751 define los tres delitos con una precisión que debe citarse literalmente en el examen: se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre ella; apostasía, el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. Para que haya delito se requiere, además, la manifestación externa (c. 1330) y la pertinacia, es decir, la persistencia consciente frente a la enseñanza de la Iglesia conocida como tal. Las dudas que asaltan al creyente, la crisis de fe que se confiesa con dolor, la adhesión superficial a prácticas de otras confesiones por ignorancia, no son, por regla general, el delito tipificado.
La pena es la excomunión latae sententiae, no reservada, a la que pueden añadirse penas expiatorias y, si la contumacia es prolongada o el escándalo grave, incluso la expulsión del estado clerical (c. 1364 §§1–2). Para el clérigo, además, la apostasía o el abandono público de la comunión implica la remoción de pleno derecho de su oficio (c. 194 §1, 2º). Las normas de 2021 reservan estos delitos al Dicasterio, pero atribuyen al Ordinario la instrucción en primera instancia y la remisión de la excomunión en el fuero externo (CDF, 2021, art. 2).
| Caso 1. La joven que «se bautizó» en una comunidad evangélica Hechos. Paula, de veintiséis años, bautizada y confirmada en la Iglesia católica, se integró hace tres años en una comunidad pentecostal, donde recibió un segundo «bautismo» por inmersión y participó activamente en el culto. Hoy vuelve a la Iglesia y lo confiesa con lágrimas. Afirma que en aquel momento «pensaba que todas las iglesias eran iguales» y que nadie le explicó nunca que la Iglesia católica tuviera una doctrina propia sobre el bautismo. Solución. No se trata de apostasía, porque Paula no rechazó la fe cristiana. Objetivamente podría hablarse de herejía o cisma, pero el confesor debe verificar el elemento subjetivo. Su relato revela, con toda probabilidad, una ignorancia no culpable de la ley (c. 1323, 2º) o, al menos, de la pena (c. 1324 §1, 9º), que excluye la excomunión automática (c. 1324 §3). El confesor la absuelve, puede añadir la remisión ad cautelam, le explica con serenidad la unicidad del bautismo y la invita a renovar su profesión de fe. Si su adhesión hubiera sido pública y notoria en su comunidad, el párroco debería valorar con ella una reintegración también en el fuero externo, conforme a las normas diocesanas. |
| Caso 2. Fieles vinculados a la Fraternidad San Pío X tras el decreto de 2026 Hechos. El 1 de julio de 2026 se celebraron en Écône consagraciones episcopales sin mandato pontificio. Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe declaró que el consagrante principal había incurrido en las penas de los cc. 1387 y 1364 §1, que el co-consagrante había incurrido en la excomunión del c. 1364 §1, y advirtió a clérigos y laicos que la adhesión al cisma comporta la excomunión latae sententiae (DDF, 2026). Un penitente se acusa ante usted de haber asistido en agosto de 2026 a dos misas en una capilla de la Fraternidad y de haberse confesado allí. Solución. Dos cuestiones distintas. Primera: la excomunión de los laicos exige adhesión formal al cisma, que según la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996, asumida por el Dicasterio (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos [PCTL], 1996), requiere un elemento interno —compartir libre y conscientemente la sustancia del cisma— y otro externo que lo manifieste. La asistencia ocasional a la misa, sin ese elemento interno, no basta. Segunda: el Dicasterio ha advertido que el sacramento de la penitencia administrado por los ministros de la Fraternidad es inválido; por tanto, el penitente debe confesar de nuevo los pecados graves acusados en aquella confesión. El confesor lo absuelve, le explica con caridad la situación y lo exhorta a no volver a participar en esas celebraciones. Si, por el contrario, el penitente manifiesta haber hecho suya la ruptura con el Papa y haberla expresado externamente, ha incurrido en la excomunión del c. 1364 §1, no reservada, que el confesor solo puede remitir con facultad o en el supuesto del c. 1357; el Dicasterio ha aprobado una fórmula de profesión de fe y adhesión para la reconciliación de quienes proceden de la Fraternidad. |
6.2. Violencia física contra el Romano Pontífice o contra un obispo (c. 1370 §§1–2)
Quien usa violencia física contra el Romano Pontífice incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si es clérigo, puede añadirse otra pena, incluida la expulsión del estado clerical (c. 1370 §1). Contra quien tiene carácter episcopal, la pena es el entredicho latae sententiae y, si el agresor es clérigo, también la suspensión (§2). Contra otros clérigos, religiosos o fieles, por desprecio de la fe, de la Iglesia o del ministerio, la pena es ferendae sententiae (§3). Es el heredero directo del antiguo privilegium canonis.
| Caso 3. Dos agresiones al Papa: lecciones de imputabilidad Hechos. El 13 de mayo de 1981 Mehmet Ali Ağca disparó contra Juan Pablo II en la plaza de San Pedro. El 24 de diciembre de 2009, una mujer con antecedentes psiquiátricos saltó la valla en la basílica vaticana y derribó a Benedicto XVI al inicio de la misa de Nochebuena. En el examen se pregunta: ¿incurrieron en la excomunión del c. 1370 §1? Solución. Ninguno de los dos. Ağca no estaba bautizado en la Iglesia católica, y las leyes meramente eclesiásticas obligan solo a los bautizados en ella o recibidos en ella (c. 11); el delito es gravísimo en el orden moral y civil, pero no genera la censura canónica. La mujer de 2009, por su parte, actuó con una perturbación mental que, según su intensidad, excluye la imputabilidad (cc. 1322; 1323, 6º) o al menos la disminuye (c. 1324 §1, 1º), lo que en ambos casos impide la pena latae sententiae. El caso es útil precisamente porque obliga a recorrer los presupuestos del delito antes de hablar de la pena. |
6.3. Atentado de celebración eucarística y de absolución sacramental (c. 1379 §1)
Incurre en entredicho latae sententiae y, si es clérigo, también en suspensión, quien no siendo sacerdote atenta la acción litúrgica del sacrificio eucarístico y quien, fuera del caso del c. 1384, no pudiendo dar válidamente la absolución, atenta impartirla u oye una confesión sacramental. Ambos delitos están reservados al juicio del Dicasterio en el fuero externo (CDF, 2021, arts. 3 §1, 2º y 4 §1, 2º). La simulación del sacramento por quien sí es sacerdote, fuera de los casos anteriores, se castiga con pena ferendae sententiae (c. 1379 §5) y también está reservada cuando se refiere a la Eucaristía o a la absolución.
| Caso 4. El diácono que «confesaba» en el campamento juvenil Hechos. Durante un campamento, un diácono permanente, ante la ausencia del sacerdote, escuchó la confesión de tres adolescentes «para que no se quedaran sin el sacramento» y les dio la absolución con la fórmula ritual. Meses después lo confiesa angustiado. Solución. El diácono no puede absolver válidamente, de modo que atentó la absolución sacramental: incurrió, en principio, en entredicho y suspensión latae sententiae (c. 1379 §1, 2º). El confesor debe valorar si actuó con ignorancia no culpable de la pena (c. 1324 §1, 9º), cosa poco probable en un clérigo formado. Si incurrió, el entredicho puede remitirse en caso de urgencia conforme al c. 1357, pero la suspensión no está comprendida en ese canon: corresponde al Ordinario o a cualquier obispo en la confesión (c. 1355 §2). Además, por tratarse de un delito reservado, la noticia que el Ordinario tenga fuera del sigilo debe ser comunicada al Dicasterio. Las confesiones de los jóvenes fueron inválidas: el diácono debe procurar, sin violar ningún secreto ni causar daño, que los jóvenes tengan ocasión de confesarse de nuevo. |
6.4. Atentada ordenación de una mujer (c. 1379 §3)
Tanto quien atenta conferir el orden sagrado a una mujer como la mujer que atenta recibirlo incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con la expulsión del estado clerical. El delito está reservado al Dicasterio (CDF, 2021, art. 5). Su inclusión en el Código en 2021 consolidó un decreto general de 2007 y la práctica iniciada en 2002, cuando la entonces Congregación declaró la excomunión de siete mujeres que habían recibido una pretendida ordenación en una embarcación en el Danubio.
| Caso 5. La participante arrepentida Hechos. Una mujer participó en 2024, en otro país, en una ceremonia de «ordenación presbiteral» organizada por un grupo que se presenta como católico. Hoy, años después, se acerca al confesionario reconociendo su error y pidiendo volver a la plena comunión. Solución. Si actuó con conocimiento de la prohibición y de la pena —lo habitual en estos grupos, que suelen invocar abiertamente la desobediencia—, incurrió en la excomunión reservada. Si el confesor considera que a la penitente le resulta duro permanecer en pecado grave durante el tiempo necesario para que la Sede Apostólica provea, puede remitir la censura en el fuero interno conforme al c. 1357, imponiendo la carga de recurrir en el plazo de un mes a la Penitenciaría Apostólica, por sí o a través del propio confesor sin mencionar el nombre. Si la excomunión hubiera sido declarada en el fuero externo, el confesor no puede remitirla: debe orientar a la penitente hacia la Sede Apostólica a través del Ordinario. |
6.5. Profanación de las especies consagradas (c. 1382 §1)
El tipo comprende tres conductas: arrojar las especies consagradas (abicere), llevárselas con fin sacrílego (abducere) o retenerlas con ese fin (retinere). La pena es la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica, a la que puede añadirse, para el clérigo, cualquier otra, sin excluir la expulsión. El Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos aclaró en 1999 (PCTL, 1999) que abicere (rechazar) comprende cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa, no solo el acto material de arrojar. El §2 castiga la consagración con fin sacrílego de una sola materia o de ambas, dentro o fuera de la celebración. Ambos supuestos están reservados al Dicasterio (CDF, 2021, art. 3).
| Caso 6. La hostia guardada para un ritual Hechos. Un joven de veinte años, iniciado en prácticas ocultistas, recibió la comunión en la mano y se llevó la hostia a su casa para entregarla a un grupo que preparaba un «ritual». Al final no la entregó: la tiene guardada en una caja. Arrepentido, lo confiesa. Solución. Hay retención con fin sacrílego: el delito se consumó con la sustracción y retención con esa finalidad, aunque el ritual no llegara a celebrarse. Si no concurre ninguna eximente o atenuante, incurrió en la excomunión reservada. El confesor puede remitirla conforme al c. 1357 si el penitente no puede permanecer en pecado grave hasta que provea la Penitenciaría, con la carga del recurso en un mes. Debe además pedirle que restituya la hostia: lo más prudente es que el propio penitente la entregue al confesor fuera de la confesión o que la deposite en la iglesia de forma que pueda ser recogida con reverencia, sin que el confesor use nada de lo oído en confesión. En 2014 un caso público en Oklahoma City, en el que la archidiócesis tuvo que acudir a los tribunales civiles para recuperar una hostia destinada a una «misa negra», mostró hasta qué punto esta conducta sigue siendo actual. |
6.6. Absolución del cómplice (c. 1384)
El c. 977 establece que la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo es inválida, excepto en peligro de muerte. El sacerdote que la imparte incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (c. 1384), y el delito está reservado al Dicasterio (CDF, 2021, art. 4 §1, 1º). La complicidad requiere un pecado externo, grave y mutuo contra el sexto mandamiento entre el sacerdote y el penitente; no basta el pecado interno ni el pecado solo de uno de ellos. La norma no castiga oír la confesión del cómplice, sino absolverlo. La disciplina procede de Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV (1741) y protege tanto la santidad del sacramento como la libertad del penitente frente a quien podría usar la confesión para encubrir su propio pecado.
| Caso 7. El sacerdote que absolvió a su cómplice Hechos. Un sacerdote mantuvo durante un tiempo una relación sexual con una mujer adulta de su parroquia. Ella, arrepentida, se confesó con él y él la absolvió «para no levantar sospechas». Ahora él se confiesa con usted. Solución. La absolución que dio fue inválida (c. 977) y él incurrió en la excomunión reservada (c. 1384), salvo eximente o atenuante improbable. Usted puede remitirle la censura en el fuero interno si le resulta duro permanecer en pecado grave (c. 1357 §1), imponiéndole la obligación de recurrir en un mes a la Penitenciaría Apostólica y de estar a sus mandatos, así como una penitencia proporcionada y la reparación del escándalo y del daño (§2). Le indicará además que debe procurar, con prudencia, que la mujer sepa que su confesión fue inválida para que se confiese con otro sacerdote, y que debe cortar de raíz la relación. La conducta sexual misma puede constituir el delito del c. 1395 o del c. 1398, cuya dimensión de fuero externo no queda resuelta en la confesión. |
6.7. Violación del sigilo sacramental (c. 1386)
El sigilo es inviolable; por eso está absolutamente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por cualquier causa (c. 983 §1). El confesor que lo viola directamente —revelando a la vez el pecado y la identidad del penitente— incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola solo indirectamente —cuando por sus palabras o actos existe peligro de que se identifique al penitente o el pecado— debe ser castigado según la gravedad del delito (c. 1386 §1). El intérprete y los demás a quienes alcanza el secreto, según el c. 983 §2, pueden ser castigados incluso con la excomunión (c. 1386 §2). Ambas formas de violación del confesor están reservadas al Dicasterio (CDF, 2021, art. 4 §1, 5º). La Penitenciaría Apostólica (2019) recordó que ninguna autoridad humana puede obligar al confesor a revelar lo conocido en confesión y que el sacerdote debe estar dispuesto a sufrir cualquier consecuencia antes que violarlo.
| Caso 8. La homilía con «ejemplo real» Hechos. Un párroco de un pueblo pequeño, en la homilía de un domingo, quiso ilustrar la misericordia y contó: «Hace poco una señora vino a confesarse de haber robado durante años en la tienda donde trabaja…». Varias personas comentaron después de quién podía tratarse. Solución. No hubo revelación expresa del nombre, de modo que no se trata de violación directa. Pero en una comunidad pequeña el peligro de identificación es real, y los comentarios lo confirman: hay al menos violación indirecta, castigada con pena ferendae sententiae y reservada al Dicasterio en el fuero externo. No existe censura automática que remitir. Si el párroco se confiesa de ello, el confesor lo absuelve, le impone una penitencia seria y le recuerda que el uso de material de la confesión está prohibido incluso sin peligro de revelación cuando resulta gravoso para el penitente (c. 984 §1). Si el sacerdote hubiera dado el nombre, habría incurrido en la excomunión reservada. |
6.8. Consagración episcopal sin mandato pontificio (c. 1387)
El obispo que consagra a alguien obispo sin mandato pontificio, y quien recibe de él la consagración, incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. El delito tutela la comunión jerárquica y la unidad del episcopado. Cuando va acompañado de la intención de constituir una jerarquía paralela, la autoridad suele declarar también el delito de cisma (c. 1364 §1), como ocurrió en 1988 con el motu proprio Ecclesia Dei adflicta («La Iglesia de Dios, afligida») de Juan Pablo II (1988), en 2006 con las consagraciones realizadas por el arzobispo Milingo y, de nuevo, el 2 de julio de 2026 respecto de las consagraciones de Écône (DDF, 2026). Las excomuniones de 1988 fueron remitidas en 2009 a los obispos supervivientes, lo que ilustra que incluso la censura más grave se ordena a la reconciliación.
6.9. Suspensiones automáticas en la recepción del orden (c. 1388)
El obispo que ordena sin dimisorias legítimas a un súbdito ajeno queda privado durante un año de conferir el orden, y el ordenado queda ipso facto suspendido del orden recibido (§1). Queda igualmente suspendido quien accede a las órdenes ligado por una censura o irregularidad voluntariamente ocultada (§2). Son penas que el confesor encontrará pocas veces, pero el examen las pregunta con frecuencia porque obligan a distinguir entre irregularidad y censura.
6.10. Falsa denuncia de solicitación (c. 1390 §1)
Quien denuncia falsamente ante el superior eclesiástico a un confesor por el delito de solicitación incurre en entredicho latae sententiae y, si es clérigo, también en suspensión. Más allá de la pena, el c. 982 establece una condición para la absolución: quien se acusa de haber denunciado falsamente a un confesor inocente no debe ser absuelto si antes no retracta formalmente la falsa denuncia y está dispuesto a reparar los daños, si los hay.
| Caso 9. La venganza contra el vicario parroquial Hechos. Una mujer, molesta con el vicario parroquial por un conflicto en la catequesis, lo denunció ante el obispo afirmando que la había solicitado en confesión. Era falso. Ahora se acusa de ello. Solución. Incurrió en el entredicho del c. 1390 §1, no reservado, que el confesor puede remitir si tiene facultad o en el supuesto del c. 1357. Pero, sobre todo, no puede absolverla mientras no retracte formalmente la denuncia ante la autoridad y se disponga a reparar el daño (c. 982). El confesor le explica cómo hacerlo —por escrito al obispo o al vicario judicial, o compareciendo ante ellos— y, si ella acepta sinceramente, puede absolverla imponiendo la carga de realizarlo. Si se niega, la absolución debe diferirse. |
6.11. Matrimonio atentado por clérigos y religiosos (c. 1394)
El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea solo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; si, amonestado, no se arrepiente o sigue dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones e incluso con la expulsión del estado clerical. El religioso de votos perpetuos no clérigo que atenta matrimonio incurre en entredicho latae sententiae. En ambos casos opera además la expulsión de pleno derecho del instituto (c. 694 §1, 2º) y, para el clérigo, la remoción del oficio (c. 194 §1, 3º). El confesor no puede, en este supuesto, regularizar la situación de fondo: la vía es la dispensa de las obligaciones del estado clerical o de los votos, que se tramita ante la Santa Sede.
6.12. Aborto procurado (c. 1397 §2)
Quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae no reservada. La interpretación auténtica de 1988 (PCTL, 1988) precisó que por aborto se entiende la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier momento desde la concepción. Es delito de resultado: sin la muerte del concebido no hay delito consumado (c. 1328). Por el c. 1329 §2 incurren también los cómplices necesarios, es decir, aquellos sin cuya cooperación el delito no se habría cometido: típicamente el médico que lo practica y, según los casos, quien ejerce una presión determinante o proporciona los medios indispensables. Desde la carta apostólica Misericordia et misera («La misericordia y la miserable») (Francisco, 2016, n. 12), todos los sacerdotes tienen facultad para absolver del pecado de aborto, lo que, según la interpretación común, comprende la remisión de la censura.
El aborto es, con mucho, el delito canónico que con mayor frecuencia aparece en el confesionario, y también aquel en el que más a menudo concurren eximentes y atenuantes. Por eso merece dos casos.
| Caso 10. La estudiante de diecisiete años Hechos. Laura tenía diecisiete años cuando, presionada por su novio y aterrada ante la reacción de sus padres, tomó una medicación abortiva que le facilitó una amiga. Hoy, con veintitrés, lo confiesa por primera vez. Solución. Al momento del hecho Laura era mayor de dieciséis años y menor de dieciocho: concurre la atenuante del c. 1324 §1, 4º. Además, es probable que concurra el miedo grave (c. 1324 §1, 5º; al ser el aborto un acto intrínsecamente malo, el miedo no exime, pero atenúa). En virtud del c. 1324 §3 no incurrió en la excomunión. El confesor la absuelve del pecado gravísimo con delicadeza y sin exigirle detalles innecesarios, le impone una penitencia que la ayude a sanar y, si lo considera oportuno, la orienta hacia un acompañamiento posaborto. No tiene que remitir censura alguna. |
| Caso 11. El médico de la clínica Hechos. Un ginecólogo de cuarenta y cinco años, católico practicante en su juventud, practicó abortos durante varios años en una clínica privada. Tras una profunda conversión, se confiesa. Solución. Es autor material del delito: incurrió en la excomunión latae sententiae del c. 1397 §2 tantas veces como abortos consumados realizó, sin que quepa invocar ignorancia, que en un médico católico sería, como mínimo, crasa (c. 1325). La pena no está reservada, y cualquier sacerdote puede remitirla en virtud de Misericordia et misera. El confesor lo absuelve, pero debe comprobar el propósito firme de no volver a practicarlos, que implica dejar ese trabajo; la reparación del escándalo puede exigir, según las circunstancias, gestos públicos prudentes. Si el penitente persiste en su actividad, falta la disposición necesaria y la absolución debe diferirse. |
7. Delitos de pena ferendae sententiae con incidencia en el confesionario
La mayor parte de los delitos del Libro VI llevan penas ferendae sententiae. No producen censura automática y, por tanto, el confesor no tiene nada que remitir. Sin embargo, aparecen en la confesión con frecuencia, y su correcta calificación es necesaria para orientar al penitente sobre la reparación, sobre sus derechos y deberes en el fuero externo y, en el caso del clérigo, sobre las consecuencias canónicas que puede afrontar. La Tabla 5 recoge los más frecuentes.
Tabla 5
Delitos de pena ferendae sententiae más frecuentes en la práctica penitencial
| Delito | Canon | Pena prevista | Observación para el confesor |
|---|---|---|---|
| Enseñar doctrina condenada o rechazar pertinazmente doctrina definitiva | 1365 | Censura y privación del oficio | Requiere amonestación previa no atendida |
| Recurso al Concilio contra un acto del Papa | 1366 | Censura | Rarísimo en la práctica |
| Padres que entregan a sus hijos para ser bautizados o educados en religión acatólica | 1367 | Censura u otra pena justa | Distinguir de los matrimonios mixtos con cautelas (cc. 1125–1126) |
| Blasfemia pública o lesión grave de las buenas costumbres en medios | 1368 | Pena justa | Incluye redes sociales |
| Profanación de cosa sagrada | 1369 | Pena justa | Distinto del c. 1382 §1 |
| Inscribirse en asociación que maquina contra la Iglesia | 1374 | Pena justa; entredicho para promotores | Masonería: DDF (2023) |
| Corrupción en el ejercicio del oficio | 1377 | Pena justa; privación del oficio | Novedad de 2021 |
| Administrar deliberadamente sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos | 1379 §4 | Suspensión y otras penas | Novedad de 2021 |
| Simonía en los sacramentos | 1380 | Entredicho, suspensión u otras | Distinguir del estipendio lícito (c. 945) |
| Communicatio in sacris prohibida | 1381 | Pena justa | Concelebración con ministros sin sucesión apostólica: reservada al DDF |
| Lucro ilegítimo con estipendios de misas | 1383 | Censura u otras penas | Obligación de restituir |
| Solicitación en la confesión | 1385 | Suspensión, prohibiciones, privaciones; expulsión en casos graves | Reservada al DDF si la solicitación es a pecar con el confesor |
| Violación indirecta del sigilo; intérprete u otros | 1386 §§1–2 | Pena según la gravedad; incluso excomunión | Reservada al DDF la del confesor |
| Grabar o divulgar maliciosamente lo dicho en confesión | 1386 §3 | Pena según la gravedad; expulsión si es clérigo | Confesión verdadera o fingida; reservada al DDF |
| Calumnia o lesión ilegítima de la buena fama | 1390 §2 | Pena justa y censura | Obligación de satisfacción (§3) |
| Concubinato o pecado externo contra el sexto mandamiento con escándalo (clérigo) | 1395 §1 | Suspensión, gradualmente hasta la expulsión | Prescribe a los siete años |
| Delito contra el sexto mandamiento con violencia, amenazas o abuso de autoridad (clérigo) | 1395 §3 | Penas justas, incluso expulsión | Novedad de 2021 |
| Homicidio, secuestro, mutilación, lesiones graves | 1397 §1 | Penas del c. 1336 | Más irregularidad para órdenes (c. 1041) |
| Delito contra el sexto mandamiento con menor o persona vulnerable; pornografía infantil (clérigo) | 1398 §1 | Privación del oficio y otras penas; expulsión | Reservado al DDF; prescribe a los 20 años |
| Los mismos delitos cometidos por religiosos, laicos con oficio o dignidad | 1398 §2 | Penas del c. 1336 y otras | Novedad de 2021 |
Nota. Elaboración propia a partir del Libro VI reformado (Francisco, 2021) y de las Normas de 2021 (CDF, 2021).
7.1. La solicitación
Comete solicitación el sacerdote que, en el acto, con ocasión o con pretexto de la confesión, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento (c. 1385). La pena es ferendae sententiae —suspensión, prohibiciones y privaciones, y en los casos más graves la expulsión del estado clerical— y el delito está reservado al Dicasterio cuando la solicitación se dirige a pecar con el propio confesor (CDF, 2021, art. 4 §1, 4º). El Código vigente no impone al penitente solicitado una obligación jurídica de denunciar, a diferencia del de 1917, pero el confesor que recibe la acusación de una víctima debe informarle de su derecho a denunciar y de la protección que el derecho le garantiza, en particular la reserva de su nombre (art. 4 §2). Si el penitente es clérigo o religioso, la obligación de informar deriva de Vos estis lux mundi cuando concurren sus supuestos (Francisco, 2023), siempre a salvo el sigilo.
| Caso 12. La penitente solicitada Hechos. Una joven cuenta que, durante una confesión en un santuario, el sacerdote le hizo comentarios de contenido sexual y le propuso encontrarse con él fuera de la iglesia. Ella se siente culpable y confusa. Solución. La penitente no ha cometido ningún pecado por haber sido solicitada; el confesor debe decírselo con claridad y liberarla de culpa. Debe informarle de que la conducta descrita es un delito grave reservado al Dicasterio, de que tiene derecho a denunciarlo ante el obispo del lugar y de que su nombre no será revelado al acusado sin su consentimiento expreso. Puede ofrecerle ayuda para hacerlo fuera de la confesión. El confesor no puede, en ningún caso, usar lo oído para denunciar él mismo: el sigilo le obliga respecto de todo lo conocido en la confesión. La decisión de denunciar pertenece a la penitente. |
7.2. Grabación y divulgación de la confesión
La reforma de 2021 incorporó al Código un delito que las normas especiales ya conocían: quien capta con cualquier medio técnico o divulga maliciosamente en los medios de comunicación lo que dicen el confesor o el penitente en la confesión sacramental, verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad, sin excluir la expulsión del estado clerical si es clérigo (c. 1386 §3). El tipo es disyuntivo: basta la captación, aunque no haya difusión; la doctrina suele entender que captare (captar) equivale a grabar, de modo que la mera escucha sin registro no realiza el tipo. El delito está reservado al Dicasterio y puede cometerlo cualquier fiel, también el penitente fingido o el periodista.
7.3. Los abusos y la posición del confesor
El c. 1398 §1 tipifica el delito del clérigo contra el sexto mandamiento con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela, así como la captación de menores para la pornografía y la adquisición, retención, exhibición o divulgación de imágenes pornográficas de menores. Estos delitos, cometidos por clérigos, están reservados al Dicasterio, prescriben a los veinte años contados desde que la víctima cumple dieciocho y la prescripción puede ser derogada (CDF, 2021, arts. 6 y 8). El Dicasterio publicó en 2024 una aclaración sobre la noción de adultos vulnerables (DDF, 2024). Para el confesor rigen dos principios. Primero, el sigilo es absoluto y no admite excepciones, tampoco ante la confesión de un abuso. Segundo, el confesor puede y debe exigir al penitente agresor lo que la verdadera conversión requiere: apartarse de toda ocasión, someterse a tratamiento, reparar el daño y, cuando sea el camino para evitar nuevas víctimas, presentarse ante la autoridad; puede incluso condicionar la absolución a ese propósito, porque sin él falta la contrición. Cuando quien se confiesa es la víctima, el confesor la acoge, la libera de toda culpa y la informa de los cauces de denuncia.
| Caso 13. El catequista que consumía pornografía infantil Hechos. Un catequista laico, casado, confiesa que desde hace meses descarga imágenes de abuso de menores. Dice que quiere dejarlo y pide la absolución. Solución. Como catequista ejerce una función en la Iglesia, de modo que su conducta encaja en el c. 1398 §2 en relación con el §1, 3º; es además un delito civil grave y un pecado gravísimo. No hay censura latae sententiae. El confesor no puede revelar nada. Sí debe exigir medidas concretas que hagan creíble el propósito: destruir el material, dejar inmediatamente la catequesis y cualquier contacto con menores, buscar ayuda terapéutica especializada; y puede exhortarlo con firmeza a presentarse ante las autoridades. Si el penitente rechaza apartarse de la catequesis, no manifiesta el propósito necesario y la absolución debe diferirse. |
7.4. La masonería y las asociaciones contrarias a la Iglesia
El c. 1374 castiga con pena justa a quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia y con entredicho a quien la promueve o dirige. Ninguna de las dos penas es automática. Sin embargo, la Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1983, en Quaesitum est («Se ha preguntado»), que los fieles inscritos en asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la comunión, y el Dicasterio lo reiteró el 13 de noviembre de 2023 en una respuesta a un obispo filipino. El confesor no remite censura alguna, pero no puede absolver a quien no está dispuesto a abandonar la logia.
| Caso 14. El empresario masón Hechos. Un empresario de sesenta años, muy activo en su parroquia, pertenece desde hace dos décadas a una logia. Se confiesa de otros pecados y menciona su pertenencia «por si acaso», asegurando que en su logia «nadie habla mal de la Iglesia». Solución. No ha incurrido en pena latae sententiae, porque el c. 1374 no la establece. Pero la pertenencia es incompatible con la comunión eucarística según la doctrina del Dicasterio (CDF, 1983; DDF, 2023). El confesor le explica con respeto las razones doctrinales, que no dependen de la actitud concreta de cada logia sino de la incompatibilidad de principios, y le pide el propósito de retirarse. Si lo acepta, lo absuelve; si no, debe diferir la absolución, ofreciéndole volver a conversar. |
7.5. Los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Para cerrar este apartado se ofrece, en un solo cuadro, el elenco de los delicta graviora (delitos más graves). La reserva del delito significa que su juicio en el fuero externo corresponde al Dicasterio como Supremo Tribunal Apostólico, ya sea directamente o mediante el Ordinario por mandato suyo (CDF, 2021, arts. 9–10). Insistimos: esta reserva no se confunde con la reserva de la pena. Varios de estos delitos tienen penas no reservadas, e incluso penas ferendae sententiae.
Tabla 6
Delitos más graves reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (Normas de 2021)
| Ámbito | Delito | Canon / artículo |
|---|---|---|
| Fe | Herejía, cisma, apostasía (instrucción y remisión en el fuero externo por el Ordinario) | c. 1364; art. 2 |
| Eucaristía | Llevarse o retener con fin sacrílego o profanar las especies consagradas | c. 1382 §1; art. 3 §1, 1º |
| Eucaristía | Atentar la acción litúrgica del sacrificio eucarístico | c. 1379 §1, 1º; art. 3 §1, 2º |
| Eucaristía | Simular la acción litúrgica del sacrificio eucarístico | c. 1379 §5; art. 3 §1, 3º |
| Eucaristía | Concelebrar con ministros de comunidades sin sucesión apostólica | c. 908; art. 3 §1, 4º |
| Eucaristía | Consagrar con fin sacrílego una sola materia o ambas | c. 1382 §2; art. 3 §2 |
| Penitencia | Absolución del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento | cc. 977, 1384; art. 4 §1, 1º |
| Penitencia | Atentada absolución o escucha prohibida de la confesión | c. 1379 §1, 2º; art. 4 §1, 2º |
| Penitencia | Simulación de la absolución sacramental | c. 1379 §5; art. 4 §1, 3º |
| Penitencia | Solicitación a pecar con el mismo confesor | c. 1385; art. 4 §1, 4º |
| Penitencia | Violación directa e indirecta del sigilo | c. 1386 §1; art. 4 §1, 5º |
| Penitencia | Grabación o divulgación maliciosa de la confesión | c. 1386 §3; art. 4 §1, 6º |
| Orden | Atentada ordenación sagrada de una mujer | c. 1379 §3; art. 5 |
| Costumbres | Delito de un clérigo contra el sexto mandamiento con menor de 18 años o persona con uso habitualmente imperfecto de razón | c. 1398 §1, 1º; art. 6 §1, 1º |
| Costumbres | Adquisición, retención, exhibición o divulgación de pornografía infantil por un clérigo | c. 1398 §1, 3º; art. 6 §1, 2º |
Nota. Fuente: CDF (2021). La acción criminal prescribe a los 20 años; en los delitos con menores, desde que la víctima cumple 18; el Dicasterio puede derogar la prescripción (art. 8). La versión española publicada en el sitio de la Santa Sede remite, en el art. 4 §1, 1º, al c. 1378; conforme a la numeración del Libro VI reformado, la absolución del cómplice está tipificada en el c. 1384.
8. La remisión de las penas: quién, cómo y con qué límites
Llegamos al núcleo práctico del examen. El confesor debe saber, ante cada penitente, si él mismo puede remitir la pena, a quién debe acudir en caso contrario y cómo hacerlo sin exponer al penitente ni violar el sigilo. Los cc. 1354 a 1361, junto con los cc. 508, 566 §2 y 976, configuran un sistema que se presenta ordenadamente (Tabla 7).
8.1. Los titulares ordinarios de la potestad de remitir
La regla general es que puede remitir la pena quien puede dispensar de la ley penal o eximir del precepto (c. 1354 §1). Para las penas establecidas por ley, el c. 1355 distingue dos supuestos. Si la pena ha sido impuesta o declarada y no está reservada, puede remitirla el Ordinario que promovió el juicio o la impuso o declaró, y el Ordinario del lugar donde se encuentra el delincuente, consultado el primero (§1). Si se trata de una pena latae sententiae aún no declarada y no reservada, pueden remitirla el Ordinario a sus súbditos, el Ordinario del lugar a quienes se encuentran en su territorio o delinquieron en él y cualquier obispo, pero solo en el acto de la confesión sacramental (§2).
8.2. Las facultades especiales en el fuero interno
El canónigo penitenciario de la catedral, o el sacerdote que haga sus veces en las diócesis sin cabildo, tiene por oficio la facultad ordinaria, no delegable, de remitir en el fuero sacramental las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Sede Apostólica, a los fieles de la diócesis y a los diocesanos fuera de ella (c. 508). La misma facultad tienen los capellanes de hospitales, cárceles y viajes marítimos, limitada a esos lugares y personas (c. 566 §2). Muchos obispos, además, conceden a todos los confesores de la diócesis la facultad de remitir determinadas censuras no reservadas; el examinando debe conocer las facultades de su propia diócesis, que el tribunal suele preguntar. En materia de aborto, como se dijo, la concesión de Misericordia et misera (Francisco, 2016, n. 12) ha extendido la facultad a todos los sacerdotes.
8.3. El peligro de muerte
Todo sacerdote, aunque carezca de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque esté presente un sacerdote aprobado (c. 976). La norma comprende las censuras reservadas e incluso las declaradas. Pero si el penitente sobrevive, queda obligado a recurrir a la autoridad competente en los mismos términos del c. 1357 respecto de las censuras impuestas, declaradas o reservadas (c. 1357 §3).
8.4. El caso urgente: el c. 1357
Esta es la norma que todo confesor debe conocer de memoria, porque le permite atender al penitente en situaciones en las que de otro modo tendría que despedirlo sin absolución. Sus requisitos son cuatro: que se trate de una excomunión o un entredicho —no de una suspensión—; que la censura sea latae sententiae y no declarada; que la remisión se haga en el fuero interno sacramental; y que al penitente le resulte duro permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo necesario para que el superior competente provea (c. 1357 §1). La norma no excluye las censuras reservadas a la Sede Apostólica; por eso es la vía ordinaria para atender en el confesionario a quien incurrió, por ejemplo, en la excomunión del c. 1382 §1 o del c. 1384.
La doctrina clásica entendía la dureza de permanecer en pecado grave con amplitud: basta la incomodidad de no poder comulgar, el deseo de reconciliarse sin demora o la perspectiva de una espera prolongada (Cappello, 1950; Michiels, 1961). Hoy se mantiene ese criterio benigno, que corresponde a la naturaleza medicinal de la censura.
Al conceder la remisión, el confesor debe imponer al penitente la carga de recurrir, dentro de un mes y bajo pena de reincidencia, al superior competente o a un sacerdote provisto de la facultad, y de estar a sus mandatos; mientras tanto, le impone una penitencia congrua y, en la medida en que urja, la reparación del escándalo y del daño. El recurso puede hacerlo el propio confesor, sin mencionar el nombre del penitente (c. 1357 §2). En la práctica, lo más sencillo es que el penitente autorice al confesor a escribir a la Penitenciaría Apostólica —para las censuras reservadas— o al Ordinario o al canónigo penitenciario —para las no reservadas— y vuelva al cabo de unas semanas para recibir la respuesta en el mismo confesionario.
8.5. Modelo de recurso a la Penitenciaría Apostólica
La Penitenciaría recibe los recursos del fuero interno por cualquier vía segura, también mediante la nunciatura apostólica, y responde con discreción. El recurso debe ser breve, usar un nombre ficticio, describir el delito y la censura, indicar la remisión concedida conforme al c. 1357 y señalar a dónde debe enviarse la respuesta. La tradición de la curia aconseja el latín, aunque se admiten las lenguas principales. Un modelo sencillo es el siguiente:
Eminentissime ac Reverendissime Domine: Titius (nomen fictum), christifidelis laicus, confessus est se, anno 2025, species consecratas in sacrilegum finem retinuisse, et proinde excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrisse (can. 1382 §1). Infrascriptus confessarius, cum paenitenti durum esset in statu gravis peccati permanere, censuram in foro interno sacramentali remisit ad normam can. 1357, onere recurrendi imposito et congrua paenitentia iniuncta. Nunc, paenitentis nomine, mandata Sacrae Paenitentiariae humiliter exquirit. Responsum mittatur ad: [nombre y dirección del confesor]. [Lugar, fecha y firma del confesor].
Traducción: Eminentísimo y Reverendísimo Señor: Ticio (nombre ficticio), fiel laico, ha confesado que en 2025 retuvo las especies consagradas con una finalidad sacrílega y que, por ello, incurrió en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (c. 1382 §1). El confesor abajo firmante, dado que al penitente le resultaba duro permanecer en estado de pecado grave, remitió la censura en el fuero interno sacramental conforme al c. 1357, imponiendo la carga de recurrir y una penitencia adecuada. Ahora, en nombre del penitente, solicita humildemente las disposiciones de la Penitenciaría Apostólica. Envíese la respuesta a: [nombre y dirección del confesor]. [Lugar, fecha y firma del confesor].
8.6. La fórmula y el modo de la remisión
El Ordo Paenitentiae (Sagrada Congregación para el Culto Divino, 1974, apéndice I) contiene una fórmula para la absolución de la censura que puede usarse antes de la absolución de los pecados: «Potestate mihi concessa, ego te absolvo a vinculo excommunicationis (vel suspensionis vel interdicti). In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti» (Por la potestad que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de la excomunión —o de la suspensión o del entredicho—. En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo). Sin embargo, en el fuero sacramental basta que el confesor tenga la intención de remitir también la censura al pronunciar la fórmula ordinaria de la absolución. La Penitenciaría Apostólica ha subrayado la importancia del fuero interno como ámbito propio de la acción salvífica de la Iglesia, que merece la misma seriedad jurídica que el externo (Penitenciaría Apostólica, 2019).
| Caso 15. El sacerdote excomulgado que tiene la misa del domingo Hechos. Un sacerdote, a las 8:30 de un domingo, se confiesa con un compañero en la sacristía: dos semanas atrás absolvió a su cómplice. Tiene la misa parroquial a las 9:00 y no hay otro celebrante. Solución. El penitente incurrió en la excomunión reservada del c. 1384. Hay dos vías concurrentes. Por un lado, su obligación de observar la censura no declarada ni notoria se suspende en la medida en que no puede hacerlo sin peligro de escándalo grave o infamia (c. 1352 §2); por otro, los fieles que piden la misa suspenden la prohibición de celebrar (c. 1335 §2). Pero lo correcto es que el confesor, apreciando que le resulta duro permanecer en pecado grave, le remita la censura conforme al c. 1357, le imponga la carga del recurso a la Penitenciaría en el plazo de un mes, una penitencia proporcionada y lo absuelva. Así puede celebrar en gracia. El confesor puede ofrecerse a tramitar el recurso sin mencionar su nombre. |
| Caso 16. La penitente que no volvió Hechos. Una mujer recibió, en enero, la remisión de una excomunión reservada conforme al c. 1357, con la carga de volver en un mes para conocer la respuesta de la Penitenciaría. No regresó. En junio se presenta ante otro confesor y le cuenta lo ocurrido. Solución. Al no cumplir la carga del recurso dentro del mes, volvió a incurrir en la censura por reincidencia (c. 1357 §2). Cabe, sin embargo, examinar si su omisión fue culpable: si no regresó por olvido inculpable, por enfermedad o por haber malinterpretado la carga, la reincidencia, que es una pena, no se habría producido (cc. 1323, 2º; 1324 §3). En cualquier caso, el nuevo confesor puede aplicar de nuevo el c. 1357 si concurren sus requisitos, y lo prudente es que esta vez se ofrezca él mismo a realizar el recurso para asegurar su cumplimiento. |
Tabla 7
Autoridades y facultades para la remisión de las penas
| Sujeto | Fundamento | Qué puede remitir | Límites |
|---|---|---|---|
| Romano Pontífice / Sede Apostólica | cc. 1354 §3; 331 | Todas las penas, incluidas las reservadas | Fuero externo: dicasterio competente (DDF para los delitos reservados); fuero interno: Penitenciaría Apostólica |
| Ordinario (impuso o declaró la pena) | c. 1355 §1, 1º | Penas establecidas por ley, impuestas o declaradas, no reservadas | No las reservadas |
| Ordinario del lugar | c. 1355 §1, 2º; §2, 2º | Las anteriores, consultado el primero; latae no declaradas a quienes están en su territorio | No las reservadas |
| Ordinario propio | c. 1355 §2, 1º | Latae sententiae no declaradas, a sus súbditos | No las reservadas |
| Cualquier obispo | c. 1355 §2, 3º | Latae sententiae no declaradas, no reservadas | Solo en el acto de la confesión sacramental |
| Canónigo penitenciario | c. 508 | Censuras latae no declaradas, no reservadas, en el fuero sacramental | Fieles de la diócesis y diocesanos fuera; facultad no delegable |
| Capellanes de hospitales, cárceles, viajes marítimos | c. 566 §2 | Censuras latae no declaradas, no reservadas | Solo en esos lugares y respecto de esas personas |
| Todo sacerdote (aborto) | Misericordia et misera, n. 12 | Excomunión del c. 1397 §2 | Solo en la confesión |
| Cualquier confesor (caso urgente) | c. 1357 | Excomunión y entredicho latae no declarados, aunque sean reservados | No la suspensión; carga de recurrir en un mes bajo pena de reincidencia |
| Cualquier sacerdote (peligro de muerte) | c. 976 | Todas las censuras, incluso reservadas y declaradas | Obligación de recurrir si el penitente sobrevive (c. 1357 §3) |
| Autor del precepto penal / Ordinario | c. 1356 | Penas establecidas por precepto no dado por la Sede Apostólica | Consulta previa al autor del precepto |
Nota. Elaboración propia a partir de los cc. 508, 566, 976, 1354–1357 (Francisco, 2021) y de Francisco (2016). La remisión obtenida por violencia, miedo grave o dolo es nula (c. 1360).
9. La prescripción de la acción criminal
El confesor no aplica la prescripción, que es una institución del fuero externo, pero debe conocerla para orientar a la víctima o al penitente sobre las posibilidades de un proceso. La reforma de 2021 amplió los plazos y reguló su suspensión (c. 1362).
Tabla 8
Plazos de prescripción de la acción criminal
| Supuesto | Plazo | Inicio del cómputo |
|---|---|---|
| Regla general | 3 años | Día de la comisión; si es permanente o habitual, desde que cesó (c. 1362 §2) |
| Delitos de los cc. 1376, 1377, 1378, 1393 §1, 1394, 1395, 1397, 1398 §2 | 7 años | Ídem |
| Delitos del c. 1398 §1 no reservados al DDF | 20 años | Ídem |
| Delitos reservados al DDF | 20 años | Según el c. 1362 §2; en los delitos con menores, desde que la víctima cumple 18 (SST, art. 8 §2) |
| Derogación | Posible | El DDF puede derogar la prescripción en todos los delitos reservados (SST, art. 8 §3) |
| Suspensión | 3 años | Citación del reo o notificación del inicio del procedimiento extrajudicial (c. 1362 §3) |
Nota. Elaboración propia a partir del c. 1362 (Francisco, 2021) y del art. 8 de las Normas de 2021 (CDF, 2021).
10. Una ruta de discernimiento para el confesor
La teoría se vuelve útil cuando se convierte en un orden de preguntas. Proponemos al examinando una secuencia de siete pasos que, aplicada con calma, resuelve la inmensa mayoría de los casos. No es un algoritmo mecánico: es el modo ordenado en que un canonista prudente piensa ante un penitente.
Tabla 9
Ruta de discernimiento ante un posible delito en la confesión
| Paso | Pregunta | Si la respuesta es negativa |
|---|---|---|
| 1 | ¿El acto confesado está tipificado como delito en el Libro VI o en una ley o precepto penal particular? | Es pecado, no delito: absolver con la facultad ordinaria. |
| 2 | ¿El penitente estaba sujeto a la ley eclesiástica (bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, c. 11) y el delito se consumó (cc. 1328, 1330)? | No hay delito ni pena: absolver. |
| 3 | ¿Hubo imputabilidad grave por dolo (c. 1321)? ¿Concurre alguna eximente del c. 1323? | No hay pena: absolver. |
| 4 | ¿La pena es latae sententiae? | No hay censura que remitir; orientar sobre reparación y fuero externo. |
| 5 | ¿Concurre alguna atenuante del c. 1324 §1, incluida la ignorancia no culpable de la pena o la minoría de edad? | Si concurre, no incurrió en la pena automática (c. 1324 §3): absolver, si se quiere remitiendo ad cautelam. |
| 6 | ¿La pena ha sido declarada? ¿Está reservada a la Sede Apostólica? | Si no está declarada ni reservada, remitir si se tiene facultad (cc. 508, 566 §2, facultad diocesana, Misericordia et misera). |
| 7 | ¿Tengo facultad para remitirla? Si no: ¿hay peligro de muerte (c. 976) o le es duro al penitente permanecer en pecado grave (c. 1357)? | Si no hay urgencia ni facultad, remitir al penitente a quien la tenga, o recurrir por él con su permiso, sin revelar su nombre. |
Nota. Elaboración propia. En todos los pasos rige la interpretación estricta de las leyes penales (c. 18) y la aplicación de la ley más favorable al reo (c. 1313).
Dos principios hermenéuticos acompañan toda la ruta. El primero es el c. 18: las leyes que establecen una pena se interpretan estrictamente. En la duda sobre si un acto encaja en el tipo, se resuelve a favor del penitente. El segundo es el c. 1313: si la ley cambió después de cometido el delito, se aplica la más favorable. Este principio tiene especial relevancia para hechos anteriores al 8 de diciembre de 2021: por ejemplo, para la grabación de una confesión realizada antes de esa fecha deben atenderse las normas entonces vigentes.
11. Cuestiones frecuentes en el examen ad audiendas confessiones
Recogemos, a modo de repaso, algunas preguntas que los tribunales examinadores suelen formular, con una respuesta breve que el lector debería poder fundamentar con los cánones citados.
¿Puede un confesor remitir una excomunión reservada a la Sede Apostólica? Sí, en peligro de muerte (c. 976) y en el caso urgente del c. 1357, siempre que no esté declarada, con la carga de recurrir dentro de un mes.
¿Puede remitir una suspensión latae sententiae en virtud del c. 1357? No. El canon solo comprende la excomunión y el entredicho. La suspensión no declarada ni reservada puede ser remitida por el Ordinario o por cualquier obispo en la confesión (c. 1355 §2), y en peligro de muerte por cualquier sacerdote (c. 976).
¿Una mujer que abortó a los dieciséis años está excomulgada? No. Era mayor de dieciséis y menor de dieciocho: atenuante del c. 1324 §1, 4º, que excluye la pena latae sententiae (c. 1324 §3). Si hubiera tenido quince, no habría estado sujeta a pena alguna (c. 1323, 1º).
¿Qué diferencia hay entre violación directa e indirecta del sigilo? En la directa se revelan a la vez el pecado y el penitente; en la indirecta se crea el peligro de que se conozcan. La primera lleva excomunión latae sententiae reservada; la segunda, pena ferendae sententiae. Ambas están reservadas al Dicasterio en el fuero externo (c. 1386 §1; CDF, 2021, art. 4).
¿Es delito oír la confesión del cómplice? No. Lo que el derecho invalida y castiga es absolverlo, salvo en peligro de muerte (cc. 977, 1384).
¿El penitente que se confesó con un sacerdote de la Fraternidad San Pío X después de julio de 2026 debe repetir la confesión? Sí. El Dicasterio ha declarado inválidas esas absoluciones (DDF, 2026). Debe acusar de nuevo los pecados graves.
¿Qué hace el confesor ante quien se acusa de haber denunciado falsamente a un sacerdote de solicitación? No puede absolverlo mientras no retracte formalmente la denuncia y esté dispuesto a reparar los daños (c. 982), además de remitir, si tiene facultad, el entredicho del c. 1390 §1.
¿Existe obligación del confesor de denunciar un abuso conocido en confesión? En ningún caso. El sigilo no admite excepciones (c. 983 §1). El confesor puede y debe exigir al penitente las condiciones de una verdadera conversión, y orientar a la víctima sobre su derecho a denunciar.
¿Qué es la reincidencia del c. 1357 §2? Es la recaída en la censura remitida cuando el penitente, culpablemente, no cumple la carga de recurrir dentro del mes al superior competente o a un sacerdote con facultad.
¿La pertenencia a la masonería lleva consigo excomunión automática? No desde 1983. El c. 1374 establece penas ferendae sententiae, pero la pertenencia constituye pecado grave e impide la comunión eucarística (CDF, 1983; DDF, 2023).
12. Conclusiones
Primera. El derecho penal canónico es, en el confesionario, un instrumento de misericordia y no un obstáculo para ella. La reforma de 2021, al afirmar en el c. 1311 §2 que la pena busca restablecer la justicia, enmendar al reo y reparar el escándalo, ofrece al confesor la clave para entender cada censura como una llamada a la conversión que la Iglesia está deseosa de levantar.
Segunda. El confesor no necesita memorizar el Libro VI entero, sino dominar tres bloques: el elenco de las penas latae sententiae (Tabla 4), las circunstancias que impiden incurrir en ellas (Tabla 3) y el sistema de remisión (Tabla 7). Con ellos, y con la ruta de discernimiento propuesta (Tabla 9), puede resolver con seguridad la práctica totalidad de los casos que se le presenten.
Tercera. El c. 1324 §3 es, probablemente, la norma más importante para el confesor. La minoría de edad, el miedo grave, la ignorancia no culpable de la pena o la imputabilidad disminuida excluyen la pena automática. Olvidarlo conduce a tratar como excomulgados a penitentes que no lo están y a cargar sus conciencias con un peso que el derecho no les impone.
Cuarta. La distinción entre reserva de la pena y reserva del delito, la naturaleza del c. 1357 como vía ordinaria de atención en los casos urgentes y la inviolabilidad absoluta del sigilo son los tres puntos en los que el examen suele separar al candidato preparado del que solo ha leído los cánones.
Quinta. Los acontecimientos recientes, como el decreto del 2 de julio de 2026 sobre la Fraternidad San Pío X, muestran que el derecho penal no es una disciplina estática. El confesor debe mantenerse al día, consultar las facultades de su diócesis y acudir sin temor a la Penitenciaría Apostólica, que existe precisamente para ayudarle a llevar a los penitentes a la plena reconciliación.
Referencias
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